A/RES/55/106 los derechos humanos era esencial para la comprensión, promoción y protección de todos los derechos humanos, Recordando además su resolución 54/232, de 22 de diciembre de 1999, en la que expresó su profunda preocupación por el constante aumento del número de personas que vivían en pobreza extrema, y por el hecho de que la mayoría de esas personas, y las más afectadas, fueran mujeres y niños, Teniendo presentes las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1992/11, de 21 de febrero de 1992 6, 1993/13, de 26 de febrero de 1993 7, 1994/12, de 25 de febrero de 1994 8, 1995/16, de 24 de febrero de 1995 9, 1996/10, de 11 de abril de 1996 10, 1997/11, de 3 de abril de 1997 11, 1998/25, de 17 de abril de 1998 12, 1999/26, de 26 de abril de 1999 13 y 2000/12, de 17 de abril de 2000 14, así como la resolución 1996/23 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 15, de 29 de agosto de 1996 16, Recordando su resolución 47/134, de 18 de diciembre de 1992, en la que reafirmó que la extrema pobreza y la exclusión social constituían una violación de la dignidad humana y subrayó la necesidad de hacer un estudio completo y a fondo del fenómeno de la extrema pobreza, basándose en la experiencia y las reflexiones de la población más pobre, Reconociendo que la erradicación de la extrema pobreza constituye un problema importante en el proceso de mundialización y requiere una política coordinada por conducto de una constante cooperación internacional y una acción nacional resueltas, Reafirmando que, por cuanto la existencia generalizada de la extrema pobreza atenta contra el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y podría, en ciertas situaciones, constituir una amenaza para el derecho a la vida, su mitigación inmediata y su eliminación definitiva deben seguir teniendo gran prioridad para la comunidad internacional, Recordando la Declaración del Milenio 17, Tomando nota con satisfacción del informe provisional 18 y de los informes sobre la marcha de los trabajos 19 presentados a la Comisión de Derechos Humanos por la experta independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, así como de las recomendaciones que contienen, 6 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. 7 Ibíd., 1993, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1993/23 y Corr.2, 3 y 5), cap. II, secc. A. 8 Ibíd., 1994 Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A. 9 Ibíd., 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A. 10 Ibíd., 1996, Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A. 11 Ibíd., 1997, Suplemento No. 3 (E/1997/23), cap. II, secc. A. 12 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. 13 Ibíd., 1999, Suplemento No. 3 (E/1999/23), cap. II, secc. A. 14 Ibíd., 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 15 Posteriormente denominada Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (véase decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social). 16 Véase E/CN.4/1997/2–E/CN.4/Sub.2/1996/41, cap. II, secc. A. 17 Véase resolución 55/2. 18 E/CN.4/1999/48. 19 E/CN.4/2000/52. 2

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