El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/79/175 derecho a la privacidad pueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias y el derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, Observando que, si bien los metadatos pueden aportar beneficios, algunos tipos de metadatos, tomados en conjunto, pueden revelar información personal que puede ser tan sensible como el propio contenido de las comunicaciones y dar indicación del comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias privadas y la identidad de una persona, Expresando preocupación porque con frecuencia las personas, en particular los niños, no dan o no pueden dar su consentimiento libre, explícito e informado a la recopilación, el procesamiento y el almacenamiento de sus datos o a la reutilización, la venta o la reventa múltiple de sus datos personales, y que la recopilación, el procesamiento, el uso, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, incluidos datos delicados, han aumentado considerablemente en la era digital, Observando que en la observación general núm. 16 del Comité de Derechos Humanos se recomienda que los Estados tomen medidas eficaces para impedir la retención, el procesamiento y el uso ilegales de datos personales almacenados por las autoridades públicas y las empresas, Observando también que el uso de la inteligencia artificial puede contribuir a promover y proteger los derechos humanos y puede llegar a transformar los Gobiernos y las sociedades, los sectores económicos y el mundo del trabajo, y que también puede tener diversas repercusiones de gran alcance, incluso con respecto al derecho a la privacidad, Observando además que atenerse a los principios de transparencia, explicabilidad y, si procede, consentimiento efectivo de los usuarios al procesar datos personales utilizando la inteligencia artificial no solo ayuda a generar confianza y fiabilidad en las tecnologías de inteligencia artificial, sino que también contribuye a proteger los derechos humanos, por ejemplo permitiendo que se informe de manera oportuna, completa, sencilla y clara a las personas afectadas por esas tecnologías sobre aspectos básicos respecto al uso de su información personal en procesos o proyectos de inteligencia artificial y sus consecuencias, y sobre los motivos concretos que justifican ese uso, Observando con preocupación que la brecha en materia de inteligencia artificial y otras brechas digitales entre los países y dentro de ellos siguen ampliándose, y que los países en desarrollo se enfrentan a desafíos singulares para seguir el ritmo de la rápida aceleración del desarrollo de la inteligencia artificial, en particular en lo que se refiere al diseño, desarrollo, despliegue y uso de la inteligencia artificial, Observando con preocupación también que el uso de la inteligencia artificial o las tecnologías de aprendizaje automático, por ejemplo para herramientas de identificación biométrica a distancia, tecnología de reconocimiento facial o moderación automatizada de contenidos, puede, sin las debida s salvaguardias técnicas, reglamentarias, jurídicas y éticas, dar lugar a decisiones que podrían afectar al disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y menoscabar la no discriminación, y reconociendo la necesidad de aplicar el derecho internacional de los derechos humanos y los marcos de protección de los datos al diseño, la evaluación y la reglamentación de esas prácticas, Reconociendo que el uso de la inteligencia artificial, si bien puede tener importantes efectos positivos en los ámbitos económico y social, requiere y permite procesar grandes cantidades de datos, a menudo relacionados con información personal, incluidos datos biométricos y datos sobre el comportamiento, las relaciones 24-24216 5/13

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