A/RES/79/175
El derecho a la privacidad en la era digital
e)
Velen por que las personas tengan acceso a sus datos personales, y adopten
las medidas adecuadas para que sea posible modificarlos, corregirlos, actualizarlos,
suprimirlos y retirar el consentimiento en relación con ellos, en particular si esos datos
son incorrectos o inexactos, o si se obtuvieron ilegalmente;
f)
Establezcan salvaguardias adecuadas para prevenir o mitigar los efectos
perjudiciales en los derechos humanos que estén directamente relacionados con sus
operaciones, productos o servicios, incluso, cuando sea necesario, por medio de
cláusulas contractuales o de la notificación a las entidades pertinentes de cualesquiera
abusos o violaciones cuando se detecte que sus productos o servicios se han utilizado
indebidamente;
g)
Aumenten las iniciativas para combatir la discriminación ocasionada por
el uso de sistemas de inteligencia artificial, incluso ejerciendo la debida diligencia en
la evaluación, prevención y mitigación de los efectos adversos de su despliegue para
los derechos humanos;
10. Alienta a las empresas a que procuren habilitar soluciones técnicas que
aseguren y protejan la confidencialidad de las comunicaciones digitales, como
medidas de cifrado, uso de pseudónimos y anonimato, y exhorta a los Estados a que
no interfieran en la utilización de esas soluciones técnicas, cerciorándose de que
cualesquiera restricciones que hayan de imponerles cumplan con las obligaciones que
incumben a los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos,
y a que aprueben políticas que reconozcan y protejan la privacidad de las
comunicaciones digitales de las personas;
11. Alienta a los Estados y, en su caso, a las empresas, a que lleven a cabo
sistemáticamente la diligencia debida en materia de derechos humanos a lo largo del
ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial que conciban, diseñen,
desarrollen, desplieguen, vendan, obtengan o exploten, incluida la realización de
evaluaciones periódicas y exhaustivas de su efecto para los derechos humanos y la
participación de todas las partes interesadas pertinentes;
12. Alienta a los Estados Miembros y a todos los interesados pertinentes a que
prevengan el daño a las personas causado por los sistemas de inteligencia artificial y
se abstengan o dejen de usar aplicaciones de inteligencia artificial que son imposibles
de operar en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos o que
suponen riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos, en particular el
derecho a la privacidad, a menos y hasta que existan las salvaguardias adecuadas para
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales;
13. Alienta a los Estados, las empresas y otros agentes privados a que
impulsen, apoyen y faciliten la educación y la alfabetización digital, promuevan la
concienciación sobre los riesgos y la formación y orientación en materia de
autoprotección, y apoyen las iniciativas de fomento de la capacidad para que los
ciudadanos comprendan mejor los conceptos relacionados con la inteligencia
artificial, la transparencia y la explicabilidad, de manera que se garantice el respeto
de sus derechos, incluido el derecho a la privacidad;
14. Alienta a todas las partes interesadas a que incorporen una perspectiva de
género en la conceptualización, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías
digitales y las políticas conexas y promuevan la participación de las mujeres para
hacer frente a la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas en los
contextos digitales, entre otras cosas alentando a las empresas de tecnología digital,
incluidos los proveedores de servicios de Internet, a respetar las normas y aplicar
mecanismos de denuncia transparentes y accesibles;
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