El derecho a la privacidad en la era digital A/RES/79/175 o de creencias, y ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática, en particular cuando se llevan a cabo extraterritorialmente o a gran escala, Reconociendo que los derechos que las personas tienen fuera del entorno virtual también deben estar protegidos en este, incluido el derecho a la privacidad, Observando que la sincronización acelerada de los espacios en línea y fuera de línea puede afectar al disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la intimidad, Observando en particular que la vigilancia de las comunicaciones digitales debe ser compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y debe llevarse a cabo sobre la base de un marco jurídico que sea de acceso público, claro, preciso, amplio y no discriminatorio, y que ninguna injerencia en el derecho a la privacidad debe ser arbitraria o ilegal, teniendo en cuenta lo que sea razonable en relación con la persecución de objetivos legítimos, y recordando que los Estados que son partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben adoptar las medidas necesarias para aprobar las leyes u otras disposiciones que hagan falta a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, Expresando preocupación por la difusión de información errónea y desinformación, en particular en las plataformas de medios sociales, que se pueden concebir e implementar de manera que induzcan a error, difundan el racismo, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, violen y conculquen los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, frenen la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información, e inciten a todas las formas de violencia, odio, intolerancia, discriminación y hostilidad, y poniendo de relieve la importante contribución de los periodistas, la sociedad civil y los círculos académicos a la labor para contrarrestar esta tendencia, Observando con profunda preocupación que, en muchos países, hay personas y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos y las libertades fundamentales, periodistas y otros trabajadores de los medios de difusión que pueden sufrir con frecuencia amenazas, acoso e inseguridad, así como injerencias ilegales o arbitrarias en su derecho a la privacidad, como resultado de sus actividades, Observando con profunda preocupación también el uso de herramientas tecnológicas desarrolladas por la industria de la vigilancia privada y por actores privados o públicos para llevar a cabo la vigilancia, la piratería de dispositivos y sistemas, la interceptación y la interrupción de las comunicaciones, y la recopilación de datos, interfiriendo en la vida profesional y privada de las personas, incluidas las que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, en violación o abuso de sus derechos humanos, específicamente del derecho a la privacidad, Poniendo de relieve que los Estados deben respetar las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en lo referente al derecho a la privacidad cuando intercepten las comunicaciones digitales de las personas o reúnan datos personales, cuando compartan los datos reunidos, entre otras cosas, mediante acuerdos de intercambio de información e inteligencia o den acceso a esos datos por otros medios, y cuando exijan a terceros, incluidas las empresas, la divulgación de datos personales, Observando el aumento de la reunión de información biométrica sensible de las personas, y destacando que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y que las empresas deben respetar el derecho a la privacidad y otros derechos humanos cuando recopilen, procesen, compartan y almacenen 24-24216 7/13

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