A/RES/58/169
Observando con satisfacción la mayor atención que prestan las Naciones
Unidas al problema de la seguridad en los campamentos de refugiados, entre otras
cosas, mediante la preparación de directrices operacionales sobre la separación de
los elementos armados de las poblaciones de refugiados, y la atención cada vez
mayor que se está prestando al registro y al diseño y la organización espacial de los
campamentos,
Subrayando la importancia de la adhesión a los preceptos del derecho
internacional humanitario, el derecho relativo a los derechos humanos y el derecho
relativo a los refugiados para evitar los éxodos en masa y proteger a los refugiados y
a los desplazados internos, y expresando su profunda preocupación por la falta de
respeto de esos derechos y principios, sobre todo durante los conflictos armados,
incluida la denegación de un acceso seguro y sin trabas a las personas desplazadas,
Reafirmando que es responsabilidad primordial de los Estados velar por la
protección de los refugiados y los desplazados internos,
Observando con satisfacción las medidas adoptadas por el sistema de las
Naciones Unidas a fin de establecer criterios generales para hacer frente a las causas
y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, así
como para consolidar los mecanismos de prevención de situaciones de emergencia y
los mecanismos de respuesta,
Reconociendo que los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas, en particular los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, tienen una gran
capacidad para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos que provocan
movimientos de refugiados y desplazamientos de personas o impiden dar una
solución duradera a la difícil situación de todos ellos,
Tomando nota de la labor en curso en el sistema de las Naciones Unidas para
esclarecer el papel de las Naciones Unidas en las situaciones de transición después
de los conflictos, incluidas las situaciones de éxodo en masa,
Reconociendo la complementariedad de los sistemas de protección de los
derechos humanos y de acción humanitaria, en particular de los mandatos del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como de la labor de la
Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, del
Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos
y del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y
los conflictos armados, y el hecho de que la cooperación entre ellos, de
conformidad con sus mandatos, y la coordinación de los componentes de derechos
humanos y de asuntos humanitarios, de desarrollo, políticos y de seguridad del
sistema de las Naciones Unidas, aportan una contribución considerable a la
promoción y protección de los derechos humanos de las personas obligadas a
sumarse a éxodos y desplazamientos en masa,
Reconociendo con aprecio la importante labor independiente del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otros organismos
humanitarios de protección y asistencia a los refugiados y los desplazados internos,
en cooperación con los órganos internacionales competentes,
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