La mujer en el desarrollo
A/RES/70/219
desarrollo, por ejemplo a través del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, y alienta la cooperación y la colaboración mutuas entre las iniciativas de
inclusión financiera;
34. Insta a todos los Estados Miembros a que tomen todas las medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso a todo tipo
de servicios y productos financieros, incluidos los préstamos bancarios, las cuentas
bancarias, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, independientemente de
su situación económica y social, a que faciliten el acceso de las mujeres a la
asistencia jurídica y a que alienten al sector financiero a incorporar la perspectiva de
género en sus políticas y programas;
35. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la
generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos y alienta a que se fortalezcan las instituciones de
microcrédito existentes y nuevas y su capacidad, en particular mediante el apoyo de
las instituciones financieras internacionales;
36. Insta a los gobiernos a que se aseguren de que los programas de
microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean
seguros, convenientes y accesibles para las mujeres y las ayuden a mantener el
control de sus ahorros;
37. Insta a todos los gobiernos a que eliminen la discriminación contra las
mujeres y las niñas en el ámbito de la educación y a que garanticen la igualdad de
acceso a todos los niveles de enseñanza, incluidas la enseñanza y la formación de
carácter técnico, profesional y superior, y alienten la participación de las mujeres y
las niñas en ellos;
38. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen, según
corresponda, leyes y políticas que protejan los derechos laborales y humanos de las
mujeres en el lugar de trabajo en materia, entre otras cosas, de salario mínimo,
protección social e igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor,
promoviendo la negociación colectiva y estableciendo normativas de contratación,
retención y ascenso dirigidas a las mujeres;
39. Reafirma el compromiso de promover la igualdad de derechos y
oportunidades de la mujer en la adopción de decisiones políticas y económicas y la
asignación de recursos, así como de eliminar los obstáculos que impiden a la mujer
participar plenamente en la economía, y la determinación de emprender reformas
legislativas y administrativas que otorguen a la mujer iguales derechos que al
hombre a los recursos económicos, incluidos los relativos al acceso a la propiedad y
el control de la tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales
y a las nuevas tecnologías que necesiten, alienta al sector privado a que contribuya a
promover la igualdad de género procurando que las mujeres dispongan de empleo
pleno y productivo, trabajo decente, igual remuneración por igual trabajo o trabajo
de igual valor e igualdad de oportunidades, así como protegiéndolas de la
discriminación y el maltrato en el lugar de trabajo, entre otras cosas, apo yando los
principios para el empoderamiento de la mujer establecidos por ONU -Mujeres y el
Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y alienta a que se aumenten las inversiones
en empresas de propiedad de mujeres;
40. Insta a los gobiernos a que adopten medidas para facilitar el acceso de
las mujeres a la tierra y a los derechos de propiedad proporcionando una
capacitación concebida para lograr que los sistemas judicial, legislativo y
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