La mujer en el desarrollo A/RES/70/219 cambio climático y a que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para garantizar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles en relación con las cuestiones ambientales, y destaca la necesidad de hacer frente a los problemas que el cambio climático plantea para las mujeres y las niñas; 12. Destaca la importancia de que las mujeres participen de forma plena y en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de género se incorporen en la elaboración y la aplicación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de desastre; 13. Destaca también la importancia de que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas creen, en todos los ámbitos de la vida y en los planos nacional e internacional, un entorno favorable y propicio a la integración efectiva de la mujer y la niña en el desarrollo, y de que emprendan y difundan un análisis que tenga en cuenta las diferencias entre los géneros de las políticas y los programas relacionados con la estabilidad macroeconómica, la reforma estructural, los impuestos, la inversión, incluida la inversión extranjera directa, y todos los sectores pertinentes de la economía; 14. Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y la niña incorporando la perspectiva de género, financiando actividades concretas y mejo rando el diálogo entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de las perspectivas de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo; 15. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de que esas estrategias estén debidamente armonizadas con los planes de acción nacionales de igualdad de género y alienten la participación de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género y, a ese respecto, exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de fomento de la capacidad y la evaluación; 16. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la formulación de las estrategias nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las p erspectivas de género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos, estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer o consolidando las ya existentes, proporcionando al personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y elaborando instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin; 9/17

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