La mujer en el desarrollo
A/RES/70/219
cambio climático y a que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos
suficientes para garantizar la participación plena y en condiciones de igualdad de las
mujeres en la adopción de decisiones a todos los niveles en relación con las
cuestiones ambientales, y destaca la necesidad de hacer frente a los problemas que
el cambio climático plantea para las mujeres y las niñas;
12. Destaca la importancia de que las mujeres participen de forma plena y en
condiciones de igualdad en la adopción de decisiones y de que las cuestiones de
género se incorporen en la elaboración y la aplicación de estrategias de reducción
del riesgo de desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de
desastre;
13. Destaca también la importancia de que los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas creen,
en todos los ámbitos de la vida y en los planos nacional e internacional, un entorno
favorable y propicio a la integración efectiva de la mujer y la niña en el desarrollo, y
de que emprendan y difundan un análisis que tenga en cuenta las diferencias entre
los géneros de las políticas y los programas relacionados con la estabilidad
macroeconómica, la reforma estructural, los impuestos, la inversión, incluida la
inversión extranjera directa, y todos los sectores pertinentes de la economía;
14. Insta a la comunidad de donantes, los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, el sector privado, las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que
hagan más específica y eficaz la asistencia para el desarrollo y la orienten hacia la
igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y la niña incorporando la
perspectiva de género, financiando actividades concretas y mejo rando el diálogo
entre donantes y asociados, y también a que fortalezcan los mecanismos necesarios
para medir con eficacia los recursos asignados a la incorporación de las perspectivas
de género en todas las esferas de la asistencia para el desarrollo;
15. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos de
igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la formulación, la
aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales de desarrollo
y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de que esas estrategias
estén debidamente armonizadas con los planes de acción nacionales de igualdad de
género y alienten la participación de los hombres y los niños en la promoción de la
igualdad de género y, a ese respecto, exhorta al sistema de las Naciones Unidas a
que apoye las iniciativas nacionales encaminadas a formular metodologías e
instrumentos y promover las actividades de fomento de la capacidad y la
evaluación;
16. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva
y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de
género y el empoderamiento de la mujer en la formulación de las estrategias
nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir
las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las p erspectivas de
género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos
nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos,
estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el
empoderamiento de la mujer o consolidando las ya existentes, proporcionando al
personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y elaborando
instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que
respalde las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin;
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