A/RES/70/219 La mujer en el desarrollo el trabajo no remunerado y la protección social y a que evalúen el efecto de las medidas normativas al respecto, con la cooperación del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a petición de los gobiernos; 30. Alienta también a los gobiernos a que refuercen la recopilación de datos sobre el uso del tiempo y realicen estudios sobre el uso del tiempo en las labores no remuneradas de cuidado de personas que asumen las mujeres y las niñas, y a que creen cuentas satélite que permitan determinar el valor del trabajo doméstico no remunerado y su contribución a la economía nacional, según proceda, con la cooperación del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a petición de los gobiernos; 31. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 29 y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; 32. Destaca la importancia de elaborar y aplicar políticas y programas que apoyen el espíritu empresarial de las mujeres, en particular que ofrezcan oportunidades para nuevas empresarias y que faciliten la ampliación de microempresas y pequeñas y medianas empresas existentes de propiedad de mujeres, y alienta a los gobiernos a que creen un clima propicio para aumentar el número de empresarias y el tamaño de sus empresas proporcionándoles capacitación y servicios de asesoramiento en los ámbitos comercial, administrativ o y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, facilitando el establecimiento de redes y el intercambio de información e incrementando su participación en juntas consultivas y en otros foros a fin de que contribuyan a la formulación y el ex amen de las políticas y los programas que se elaboren, en especial los de las instituciones financieras; 33. Alienta a todos los gobiernos a que trabajen para hacer realidad el acceso pleno y en condiciones de igualdad a los servicios financieros formales para todas las mujeres, a que aprueben o revisen sus estrategias de inclusión financiera, en consulta con los interesados competentes, y a que consideren la posibilidad de añadir la inclusión financiera como un objetivo de política en la reglamentación financiera, de conformidad con la legislación y las prioridades nacionales, alienta a los sistemas de banca comercial a que presten servicios a todos, incluidos los que actualmente se enfrentan a obstáculos para acceder a la información y los servicios financieros, y a que apoyen a las instituciones de microfinanciación, los bancos de desarrollo, los bancos agrícolas, los operadores de redes móviles, las redes de agentes, las cooperativas, los bancos postales y las cajas de ahorros, según proceda, alienta el uso de instrumentos innovadores, como la banca móvil, las plataformas de pago y los pagos digitalizados, y la ampliación del aprendizaje entre pares y el intercambio de experiencias entre países y regiones, entre otras cosas por medio de la Alianza para la Inclusión Financiera y las organizaciones regionales, se compromete a fortalecer las actividades de fomento de la capacidad de los países en _______________ 29 12/17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.

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