A/RES/50/162 Página 3 en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto, en la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos, entre otras cosas, mediante sus actividades de investigación, capacitación e información para el adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia técnica y financiera para incluir una perspectiva basada en el género en las actividades de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad internacional deben ser suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado; 4. Hace suyas las opiniones expresadas en los párrafos 334 y 335 de la Plataforma de Acción sobre los mandatos del Instituto y del Fondo; 5. Deplora que, debido a la falta de información suficiente sobre las consecuencias jurídicas, técnicas y administrativas de la fusión propuesta, no pueda en estos momentos tomar una decisión al respecto; 6. Insta al Secretario General a que aplique las disposiciones de la resolución 49/163, de 23 de diciembre de 1994; 7. Recomienda que la interacción entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer sea examinada y racionalizada en el contexto de la labor en curso para revitalizar el Consejo Económico y Social a fin de lograr un programa para el adelanto de la mujer más firme y unificado, de conformidad con lo solicitado en el párrafo 2 de la resolución 48/111; 8. Recomienda también que las propuestas relativas a la estructura institucional y los mandatos de los diferentes órganos de las Naciones Unidas responsables del adelanto de la mujer se consideren parte del proceso general de reestructuración de las Naciones Unidas. 99ª sesión plenaria 22 de diciembre de 1995

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