A/RES/57/116
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 75 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/57/519)]
57/116. Cooperación internacional para la utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 51/122, de 13 de diciembre de 1996, 54/68, de
6 de diciembre de 1999, y 56/51, de 10 de diciembre de 2001,
Profundamente convencida de que conviene a toda la humanidad que se
fomenten la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
como patrimonio de toda la humanidad, y se persevere en los esfuerzos para que todos
los Estados puedan gozar de los beneficios derivados de esas actividades, y
convencida también de la importancia de la cooperación internacional en esa esfera,
respecto de la cual las Naciones Unidas deberían seguir siendo un centro de
coordinación,
Reafirmando la importancia de la cooperación internacional para el fomento
del imperio de la ley, incluidas las normas pertinentes del derecho espacial y su
importante función en la cooperación internacional para la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, así como la importancia de que el
mayor número posible de Estados se adhiera a los tratados internacionales que
promueven la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos a fin de hacer
frente a los nuevos desafíos que se presenten,
Profundamente preocupada por la posibilidad de que se inicie una carrera
de armamentos en el espacio ultraterrestre y teniendo en cuenta la importancia del
artículo IV del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes 1,
Reconociendo que todos los Estados, en particular los que poseen una
capacidad importante en materia espacial, teniendo en cuenta la importancia del
artículo IV del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes, deben contribuir activamente al logro del objetivo de impedir
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1
02 54551
Resolución 2222 (XXI), anexo.
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