A/RES/58/302
comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que incluye
198.331.600 dólares para el mantenimiento de la Misión, 7 millones de dólares para
el fortalecimiento de la protección y la seguridad del personal y las instalaciones de
la Misión 5, 8.746.800 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz y 1.952.100 dólares para la Base Logística de las Naciones
Unidas;
Financiación de la consignación
13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
216.030.500 dólares, a razón de 18.002.541 dólares por mes, de conformidad con
los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su
resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en
su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2004 y 2005 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de
2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la
Misión;
14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que
les correspondan de la suma de 5.943.800 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, a razón de 495.316 dólares por mes, suma que se compone de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión,
estimados en 4.557.400 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo
de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados
para la cuenta de apoyo, por valor de 1.276.400 dólares; y la parte que corresponde a
la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 110.000
dólares;
15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 24.505.100
dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002;
16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 24.505.100 dólares
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15 supra;
17. Decide además que la disminución de 5.100 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2003 se compense con las sumas
_______________
5
Véase resolución 58/295.
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