A/RES/59/15
10. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para
asegurar que la Operación se administre con el máximo de eficiencia y economía;
11. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de
emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo lo posible para
que se contrate personal local para la Operación para ocupar los puestos del cuadro
de servicios generales, en consonancia con las necesidades de ésta;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005
12. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Operación de las
Naciones Unidas en Burundi la suma de 329.714.400 dólares de los Estados Unidos
para el mantenimiento de la Operación para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que incluye la suma de 106.334.600 dólares
autorizada previamente por la Asamblea con arreglo a lo dispuesto en su resolución
58/312 para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004;
Financiación de la consignación
13. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de
31.046.400 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
noviembre de 2004, teniendo en cuenta la suma de 106.334.600 dólares ya
prorrateada por la Asamblea para el período comprendido entre el 1° de julio y el
31 de octubre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en su resolución 58/312, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las
actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003,
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 que figura en su resolución 58/1 B,
de 23 de diciembre de 2003;
14. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que
les correspondan de la suma de 1.076.225 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, que representa los ingresos adicionales estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de noviembre de 2004;
15. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de
192.333.400 dólares, a razón de 27.476.200 dólares por mes, para el mantenimiento
de la Operación para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2004 y el
30 de junio de 2005, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 13
supra, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005 que figura en su
resolución 58/1 B, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Operación;
16. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X),
se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 15 supra las partes que les correspondan de la suma de
3.169.775 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación
para el período comprendido entre el 1�� de diciembre de 2004 y el 30 de junio de
2005;
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