A/HRC/RES/58/17
Recordando la responsabilidad de la República Popular Democrática de Corea de
proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, y observando que, en su
resolución 79/181, la Asamblea General recordó que la comisión de investigación había
instado a los dirigentes de la República Popular Democrática de Corea a que previnieran y
reprimieran los crímenes de lesa humanidad y se aseguraran de que los autores fueran
perseguidos y llevados ante la justicia,
Preocupado por el agravamiento de la precaria situación humanitaria del país debido
a las restricciones impuestas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea
al acceso libre y sin trabas de las organizaciones humanitarias a todas las poblaciones
necesitadas,
Profundamente preocupado por el agravamiento de la situación humanitaria y las
repercusiones negativas en la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea de las medidas desproporcionadas e innecesarias adoptadas tras el
brote mundial de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el brote
nacional anunciado en mayo de 2022, poniendo de relieve la importancia de prestar asistencia
oportuna a la República Popular Democrática de Corea para dar respuesta a la situación
humanitaria, y subrayando a este respecto la importancia de permitir que el personal
internacional entre y salga del país, dar acceso libre y sin trabas a todas las poblaciones
necesitadas y permitir la importación del material necesario para asistir a las personas en
situación de vulnerabilidad, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad
en la materia,
Recordando que toda restricción impuesta durante la pandemia y que siga vigente
debe ser necesaria, proporcionada, no discriminatoria, de duración determinada, transparente
y estrictamente acorde con el derecho internacional, incluidas las obligaciones contraídas por
la República Popular Democrática de Corea en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos, y con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Condenando a la República Popular Democrática de Corea por las políticas nacionales
que siguen desviando sus recursos hacia la búsqueda de armas nucleares y misiles balísticos
en detrimento del bienestar de su población y de su acceso a los alimentos, y poniendo de
relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y garantice
el bienestar y la dignidad inherente de la población del país, como señaló el Consejo de
Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017),
de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de 22 de
diciembre de 2017,
Reafirmando que incumbe al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea
la responsabilidad de garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales a toda su población, entre otros el derecho a un nivel de vida
adecuado, que incluye una alimentación adecuada, y respetar, entre otras cosas, la libertad de
circulación, la libertad de religión o de creencias, la libertad de asociación y de reunión
pacífica y la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir
información,
Reconociendo que hay factores de riesgo, como el descuido, el maltrato, la
explotación y la violencia, que afectan a todas las mujeres, los niños y niñas, las personas
con discapacidad y las personas de edad, y que se ha de velar por que disfruten plenamente
de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y recordando a ese respecto las
observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular
Democrática de Corea2 y las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre
el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea 3,
Alentando a la República Popular Democrática de Corea a que aplique todas las
recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad en su informe sobre su visita a la República Popular Democrática de Corea,
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CEDAW/C/PRK/CO/2-4.
CRC/C/PRK/CO/5.
GE.25-05547