A/RES/61/39
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de diciembre de 2006
Sexagésimo primer período de sesiones
Tema 80 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 2006
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/61/456)]
61/39. El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y al derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de
promover su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo
el mundo,
Reafirmando también que los derechos humanos, el estado de derecho y la
democracia están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los
valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando además la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho
internacional que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la
coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la
Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan
en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, e instando a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la
competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,
Convencida de que la promoción y el respeto del estado de derecho en los
planos nacional e internacional, así como de la justicia y la buena gobernanza,
deben guiar las actividades de las Naciones Unidas y de sus Estados Miembros,
06-49680
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