A/RES/58/203 Observando con gran preocupación que persisten los problemas de la deuda y del servicio de la deuda de los países pobres en desarrollo muy endeudados, lo que constituye uno de los múltiples elementos que afectan negativamente a sus esfuerzos en pro del desarrollo sostenible, y teniendo presentes sus repercusiones en el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, Observando con preocupación el hecho de que algunos países en desarrollo muy endeudados de ingresos bajos y medios continúan teniendo graves dificultades para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda externa, lo que constituye un elemento que limita gravemente sus esfuerzos en pro de un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible, Observando que en 2002, por sexto año consecutivo, los países en desarrollo en conjunto efectuaron transferencias netas de recursos financieros al exterior, y subrayando la necesidad de que se adopten las medidas que corresponda en los planos nacional e internacional para resolver esta cuestión a fin de mejorar las perspectivas de la sostenibilidad de la deuda, y observando también el hecho de que para algunos países en desarrollo esas transferencias, en la actualidad, apuntan a una evolución positiva de la balanza comercial y fueron necesarias, entre otras cosas, para amortizar la deuda, Convencida de que un mejor acceso a los mercados de bienes y servicios de interés para las exportaciones de los países en desarrollo contribuye considerablemente a la sostenibilidad de la deuda en los países en desarrollo, Celebrando los efectos positivos de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados, reconociendo al mismo tiempo que sigue habiendo graves dificultades, e invitando a todos los países desarrollados que son acreedores bilaterales a que condonen unilateralmente hasta un 100% de las sumas adeudadas pendientes tras el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados, Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por los países acreedores en el marco del Club de París y por algunos países acreedores mediante la cancelación de deudas bilaterales, instando a todos los países acreedores a que participen en los esfuerzos para remediar los problemas de deuda externa y de servicio de la deuda externa de los países en desarrollo, y observando el enfoque de Evian, adoptado por el Club de París en octubre de 2003, y que el alivio de la deuda no sustituye a fuentes alternativas de financiación, Subrayando la importante función que desempeñan los acreedores del sector privado en el alivio y la sostenibilidad de la deuda, Acogiendo con satisfacción el llamamiento que figura en el comunicado emitido en Dubai el 22 de septiembre de 2003 por el Comité para el Desarrollo (comité conjunto del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional), en el que se instaba a todos los acreedores oficiales y comerciales a que participasen en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, Reconociendo el debate suscitado sobre la reestructuración de la deuda soberana, especialmente la labor de los deudores soberanos y los acreedores privados para desarrollar un código de conducta voluntario, y destacando que las modalidades para la reestructuración de la deuda soberana deben ser voluntarias, favorables al mercado y flexibles, tomando debidamente en cuenta las circunstancias específicas de cada país, y deben ser el resultado de la participación de todos los interesados, 2

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