A/RES/58/203
Observando con gran preocupación que persisten los problemas de la deuda y
del servicio de la deuda de los países pobres en desarrollo muy endeudados, lo que
constituye uno de los múltiples elementos que afectan negativamente a sus esfuerzos
en pro del desarrollo sostenible, y teniendo presentes sus repercusiones en el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que
figuran en la Declaración del Milenio,
Observando con preocupación el hecho de que algunos países en desarrollo
muy endeudados de ingresos bajos y medios continúan teniendo graves dificultades
para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda externa, lo que constituye un
elemento que limita gravemente sus esfuerzos en pro de un crecimiento económico
sostenido y un desarrollo sostenible,
Observando que en 2002, por sexto año consecutivo, los países en desarrollo
en conjunto efectuaron transferencias netas de recursos financieros al exterior, y
subrayando la necesidad de que se adopten las medidas que corresponda en los
planos nacional e internacional para resolver esta cuestión a fin de mejorar las
perspectivas de la sostenibilidad de la deuda, y observando también el hecho de que
para algunos países en desarrollo esas transferencias, en la actualidad, apuntan a una
evolución positiva de la balanza comercial y fueron necesarias, entre otras cosas,
para amortizar la deuda,
Convencida de que un mejor acceso a los mercados de bienes y servicios de
interés para las exportaciones de los países en desarrollo contribuye
considerablemente a la sostenibilidad de la deuda en los países en desarrollo,
Celebrando los efectos positivos de la Iniciativa Ampliada en favor de los
países pobres muy endeudados, reconociendo al mismo tiempo que sigue habiendo
graves dificultades, e invitando a todos los países desarrollados que son acreedores
bilaterales a que condonen unilateralmente hasta un 100% de las sumas adeudadas
pendientes tras el alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados,
Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas por los países acreedores en
el marco del Club de París y por algunos países acreedores mediante la cancelación
de deudas bilaterales, instando a todos los países acreedores a que participen en los
esfuerzos para remediar los problemas de deuda externa y de servicio de la deuda
externa de los países en desarrollo, y observando el enfoque de Evian, adoptado por
el Club de París en octubre de 2003, y que el alivio de la deuda no sustituye a
fuentes alternativas de financiación,
Subrayando la importante función que desempeñan los acreedores del sector
privado en el alivio y la sostenibilidad de la deuda,
Acogiendo con satisfacción el llamamiento que figura en el comunicado
emitido en Dubai el 22 de septiembre de 2003 por el Comité para el Desarrollo
(comité conjunto del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional), en el
que se instaba a todos los acreedores oficiales y comerciales a que participasen en la
Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados,
Reconociendo el debate suscitado sobre la reestructuración de la deuda
soberana, especialmente la labor de los deudores soberanos y los acreedores
privados para desarrollar un código de conducta voluntario, y destacando que las
modalidades para la reestructuración de la deuda soberana deben ser voluntarias,
favorables al mercado y flexibles, tomando debidamente en cuenta las
circunstancias específicas de cada país, y deben ser el resultado de la participación
de todos los interesados,
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