Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 principalmente de Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación de capacidad en el ámbito del derecho marítimo internacional, el derecho de la navegación y el derecho ambiental marino, e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al presupuesto del Instituto, que es anual; 31. Reconoce además la importancia de la Universidad Marítima Mundial de la Organización Marítima Internacional como centro de excelencia para la enseñanza y la investigación sobre el mar, confirma su eficaz función de creación de capacidad en materia de transporte, políticas, administración, gestión, seguridad y protección ambiental marítimas, así como su función en el intercambio y la transferenc ia de conocimientos a nivel internacional, observa la función que cumple el Instituto Oceánico Mundial (Universidad Marítima Mundial-Sasakawa), e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan contribuciones financieras voluntarias al Fondo de Dotación de la Universidad; 32. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Tribunal para organizar seminarios regionales, incluido el más reciente, dedicado al papel que desempeña el Tribunal en la solución de controversias relacionadas con el derecho del mar en la región de América Latina, que se celebró en Montevideo los días 13 y 14 de noviembre de 2019 en cooperación con el Gobierno del Uruguay y el Instituto Marítimo de Corea; 33. Acoge con beneplácito también las actividades que se están realizando para crear capacidad en materia de seguridad marítima y protección del medio marino de los Estados en desarrollo, y alienta a los Estados y las instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización Marítima Internacional y demás organizaciones internacionales competentes, entre otros; 34. Reconoce la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales competentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples facetas de las actividades de la delincuencia internacional en el mar, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 28; 35. Reconoce también la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para concienciar sobre prácticas mejores de gestión de desechos y apoyar su aplicación, observando la especial vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo a los efectos de la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra y los detritos marinos y la polución por nutrientes 29; 36. Reconoce además la importancia de crear capacidad en los Estados en desarrollo, particularmente los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para la protección del medio marino y la conservación y la utilización sostenible de los recursos marinos; 37. Alienta a los Estados a que consideren otras oportunidades de crear capacidad a nivel regional; __________________ 28 29 19-21313 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. Véanse las Directrices de 2012 para la Elaboración de un Plan Regional de Instalaciones de Recepción, Organización Marítima Internacional, resolución MEPC. 221(63). 13/63

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