Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 122. Acoge con beneplácito, a este respecto, la Conferencia Ministerial sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, convocada por la Organización Marítima Internacional y el Gobierno de España y celebrada en Torremolinos (España), del 21 al 23 de octubre de 2019, para promover la ratificación del Acuerdo de Ciudad del Cabo, cuya entrada en vigor generará un marco normativo más sólido de la Organización Marítima Internacional para la seguridad de los buques pesqueros y su personal; 123. Acoge con beneplácito la cooperación que mantienen la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad de los pescadores y los buques de pesca, y subraya la necesidad urgente de que prosiga la labor en ese ámbito; 124. Observa que, en su resolución A.1117(30), de 6 de diciembre de 2017, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional revisó el sistema de asignación de un número utilizado por dicha organización para la identificación de los buques a fin de ampliar su aplicación voluntaria a una gama más extensa de buques , con miras a mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación y facilitar la prevención del fraude marítimo; 125. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las amenazas a la protección marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Convención; 126. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional a nivel mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería, el robo a mano armada contra buques en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar y prevenir tales amenazas y responder a ellas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto a la legislación nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos, y, a este respecto, acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas en el marco del 26º Foro Regional de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, celebrado en Bangkok el 2 de agosto de 2019, y del Plan de Trabajo para la Seguridad Marítima (2018-2020); 127. Acoge con beneplácito la aprobación en Lomé, el 15 de octubre de 2016, de la Carta sobre la Seguridad y la Protección Marítimas y el Desarrollo en África (Carta de Lomé) por la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana sobre la Seguridad y la Protección Marítimas y el Desarrollo en África, y alienta a los Estados Miembros africanos que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar esa Carta para facilitar su entrada en vigor; 128. Observa con satisfacción que en junio de 2019 se organizó en Mauricio la Segunda Conferencia Ministerial sobre Seguridad Marítima en e l Océano Índico Occidental; 129. Reconoce la labor que realiza la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal para promover la cooperación internacional y reforzar la capacidad de combatir el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar; 130. Observa con preocupación que la piratería y el robo a mano armada en el mar afectan a una gran variedad de embarcaciones que realizan actividades marítimas, y expresa grave preocupación por las amenazas que representan la piratería y el robo 19-21313 25/63

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