Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
Observando también que algunos Estados ribereños pueden seguir teniendo
problemas particulares para preparar y someter presentaciones a la Comisión,
Observando además que los países en desarrollo pueden solicitar asistencia
financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento
de presentaciones a la Comisión, incluidas la información adicional en relación con
las presentaciones y las presentaciones revisadas o nuevas, incluso por conducto del
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General
en su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000 19, para facilitar la preparación de las
presentaciones que hagan a la Comisión los Estados en desarrollo, particularmente
los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención , así como otro tipo
de asistencia internacional accesible,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados
ribereños y para la comunidad internacional,
Reconociendo que pueden surgir dificultades prácticas cuando transcurre un
tiempo considerable entre la preparación de las presentaciones y su examen por la
Comisión, en particular para retener los servicios de expertos hasta que tenga lugar el
examen y en el transcurso de este,
Reconociendo también el considerable volumen de trabajo de la Comisión,
habida cuenta del gran número de presentaciones que ya se han recibido y están por
recibir, que plantea importantes exigencias y retos a sus miembros y a su secretaría,
cuyos servicios proporciona el Secretario General de las Naciones Unidas por
conducto de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (la División),
Observando con preocupación el calendario previsto para la labor de la
Comisión sobre las presentaciones que ya se han recibido y las que están por recibir,
y observando a este respecto las decisiones de la Reunión de los Estados Partes en la
Convención de solicitar a la Comisión que examine, en coor dinación con la secretaría
y dentro de los límites de los recursos puestos a disposición de la Secretaría, la
posibilidad de que la Comisión y sus subcomisiones se reúnan, simultáneamente, en
la medida de lo posible, en la Sede de las Naciones Unidas durante un máximo de 26
semanas, pero como mínimo al menos 21 semanas al año, distribuidas de la manera
que la Comisión considere más eficaz, sin celebrar dos períodos de sesiones
consecutivos 20,
Reconociendo la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar
rápida, eficiente y eficazmente sus funciones en virtud de la Convención y mantener
su elevado nivel de calidad y pericia,
Expresando preocupación por las repercusiones del volumen de trabajo de la
Comisión en las condiciones de servicio de sus mie mbros,
Recordando a este respecto las decisiones relativas a las condiciones de servicio
de los miembros de la Comisión adoptadas en las Reuniones de los Estados Partes en
la Convención 25ª, 26ª y 29ª 21,
Recordando también la decisión adoptada en sus resoluciones 57/141, de 12 de
diciembre de 2002, y 58/240, de 23 de diciembre de 2003, de establecer un proce so
ordinario en el marco de las Naciones Unidas para la presentación de informes y la
evaluación del estado del medio marino a escala mundial, incluidos los aspectos
socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales
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El mandato, las directrices y las normas del fondo fiduciario fueron modificados por la
Asamblea General en sus resoluciones 58/240, 70/235 y 73/124.
Véanse SPLOS/229 y SPLOS/303.
Véanse SPLOS/286, SPLOS/303 y SPLOS/29/9.
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