A/HRC/RES/22/31
Reconociendo también que la cooperación para mejorar la aplicación de los
regímenes legales vigentes que protegen a las personas contra la discriminación y los
delitos motivados por prejuicios, intensificar las iniciativas interconfesionales e
interculturales y ampliar la enseñanza de los derechos humanos son un primer paso
importante para combatir los incidentes de intolerancia, discriminación y violencia contra
las personas por motivos de religión o de creencias,
Acogiendo con beneplácito, a ese respecto, todas las iniciativas internacionales,
regionales y nacionales destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y
confesiones y a combatir la discriminación de las personas por motivos de religión o de
creencias, entre ellas la puesta en marcha del Proceso de Estambul, y tomando nota de la
reciente iniciativa de la presidencia de Albania del Comité de Ministros del Consejo de
Europa en relación con el tema "Unidos en la diversidad", y de la celebración de cinco
seminarios regionales sobre cuestiones conexas en Austria, Chile, Kenya, Marruecos y
Tailandia organizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos,
1.
Expresa profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose
casos graves de utilización de estereotipos peyorativos, perfiles negativos y estigmatización
de personas por motivos de religión o de creencias, así como por los programas e idearios
de organizaciones y grupos extremistas dirigidos a crear y perpetuar estereotipos negativos
sobre grupos religiosos, en particular cuando son tolerados por los gobiernos;
2.
Expresa su preocupación por el hecho de que sigan aumentando en todo el
mundo los casos de intolerancia, discriminación y violencia por motivos de religión, así
como la utilización de estereotipos negativos de personas por motivos de religión o de
creencias, y condena, en este contexto, cualquier apología del odio religioso contra
personas que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, e insta a
los Estados a que tomen medidas efectivas, como se propugna en la presente resolución,
que sean compatibles con las obligaciones que les incumben de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos, a fin de prevenir y combatir esos incidentes;
3.
Condena enérgicamente cualquier apología del odio religioso que constituya
una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea mediante la
utilización de medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o por cualquier
otro medio;
4.
Acoge con beneplácito las iniciativas internacionales, regionales y nacionales
destinadas a promover la armonía entre religiones, culturas y confesiones y a combatir la
discriminación de las personas por motivos de religión o de creencias, en particular las
series de reuniones de expertos en el marco del Proceso de Estambul, y a este respecto hace
notar también los esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y la celebración de cinco talleres regionales sobre temas
diferentes, aunque relacionados, en particular el taller final que se organizó en Marruecos y
su documento final, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio
nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia, así como las recomendaciones y conclusiones contenidas en dicho documento;
5.
Reconoce que el intercambio de ideas público y abierto, así como el diálogo
interconfesional e intercultural, a nivel local, nacional e internacional, pueden ser las
mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa y pueden contribuir
positivamente al fortalecimiento de la democracia y la lucha contra el odio religioso, y se
muestra convencido de que un diálogo permanente sobre estas cuestiones puede contribuir
a superar las actuales percepciones erróneas;
GE.13-13023
3