A/RES/58/93
Afirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 4, es aplicable al territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental,
Consciente de las persistentes necesidades de los refugiados palestinos en todo
el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber,
Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria,
Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al
pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina,
Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los
refugiados palestinos durante la crisis que sigue afectando al territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental, como resultado de la cual ha habido muertos y
heridos y se han dañado o destruido las viviendas y bienes de los refugiados,
Expresando su profunda preocupación por las repercusiones que siguen
teniendo los hechos ocurridos en abril de 2002 en el campamento de refugiados de
Jenin, que dejaron un saldo de muertos y heridos, causaron la destrucción de bienes
y desplazaron a muchos de los civiles que allí vivían,
Consciente de los extraordinarios esfuerzos que está haciendo el Organismo
por reparar y reconstruir miles de viviendas de refugiados dañadas o destruidas,
Profundamente preocupada por la seguridad del personal del Organismo y por
los daños causados a sus instalaciones como consecuencia de las operaciones
militares de Israel en el período examinado,
Deplorando el asesinato de seis funcionarios del Organismo cometido por las
fuerzas de ocupación israelíes en el período examinado,
Expresando su profunda preocupación porque siguen en pie la política de
cierre y las severas restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a
la circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén oriental, lo cual tiene graves consecuencias para la situación
socioeconómica de los refugiados de Palestina y ha contribuido en gran medida a la
grave crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino,
Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la
libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así
como por el hostigamiento del personal, lo cual limita la capacidad del Organismo
de prestar sus servicios, en particular los de educación, salud y socorro y asistencia
social,
Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional firmada el 13 de septiembre de 1993 por el
Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 5, así como los
acuerdos de aplicación posteriores,
Teniendo presente el acuerdo suscrito entre el Organismo y el Gobierno de
Israel,
_______________
4
5
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
A/48/486-S/26560, anexo.
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