A/RES/58/93 Afirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 4, es aplicable al territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, Consciente de las persistentes necesidades de los refugiados palestinos en todo el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber, Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria, Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina, Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los refugiados palestinos durante la crisis que sigue afectando al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, como resultado de la cual ha habido muertos y heridos y se han dañado o destruido las viviendas y bienes de los refugiados, Expresando su profunda preocupación por las repercusiones que siguen teniendo los hechos ocurridos en abril de 2002 en el campamento de refugiados de Jenin, que dejaron un saldo de muertos y heridos, causaron la destrucción de bienes y desplazaron a muchos de los civiles que allí vivían, Consciente de los extraordinarios esfuerzos que está haciendo el Organismo por reparar y reconstruir miles de viviendas de refugiados dañadas o destruidas, Profundamente preocupada por la seguridad del personal del Organismo y por los daños causados a sus instalaciones como consecuencia de las operaciones militares de Israel en el período examinado, Deplorando el asesinato de seis funcionarios del Organismo cometido por las fuerzas de ocupación israelíes en el período examinado, Expresando su profunda preocupación porque siguen en pie la política de cierre y las severas restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a la circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, lo cual tiene graves consecuencias para la situación socioeconómica de los refugiados de Palestina y ha contribuido en gran medida a la grave crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino, Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así como por el hostigamiento del personal, lo cual limita la capacidad del Organismo de prestar sus servicios, en particular los de educación, salud y socorro y asistencia social, Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional firmada el 13 de septiembre de 1993 por el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina 5, así como los acuerdos de aplicación posteriores, Teniendo presente el acuerdo suscrito entre el Organismo y el Gobierno de Israel, _______________ 4 5 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. A/48/486-S/26560, anexo.

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