A/RES/58/93 Teniendo presente también que, de conformidad con su decisión 48/417, de 10 de diciembre de 1993, la Comisión Asesora del Organismo y la Organización de Liberación de Palestina han establecido una relación de trabajo, Tomando nota del acuerdo concertado el 24 de junio de 1994, reflejado en un intercambio de cartas entre el Organismo y la Organización de Liberación de Palestina 6, 1. Expresa su reconocimiento al Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, así como a todo el personal del Organismo, por sus incansables esfuerzos y su valiosa labor, particularmente en vista de las condiciones cada vez más difíciles que se han dado en el curso del último año; Expresa su reconocimiento también a la Comisión Asesora del 2. Organismo y le pide que prosiga sus esfuerzos y la mantenga informada de sus actividades, incluso en lo que respecta a la plena aplicación de la decisión 48/417; Toma nota con reconocimiento del informe del Grupo de Trabajo 3. encargado de estudiar la financiación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente 7 y de sus esfuerzos por contribuir a la seguridad financiera del Organismo, y pide al Secretario General que preste al Grupo de Trabajo los servicios y la asistencia necesarios para el desempeño de sus funciones; Elogia los esfuerzos que sigue haciendo el Comisionado General por 4. aumentar la transparencia del presupuesto y la eficiencia del Organismo, que se reflejan en el presupuesto correspondiente al programa del Organismo para el bienio 2004-2005 8; 5. Expresa su reconocimiento a los gobiernos anfitriones por el apoyo prestado al Organismo en el cumplimiento de su cometido; 6. Toma nota del funcionamiento de la sede del Organismo en la ciudad de Gaza sobre la base del Acuerdo relativo a la sede entre el Organismo y la Autoridad Palestina; Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente 7. las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19494; 8. Exhorta también a Israel a cumplir lo dispuesto en los Artículos 100, 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas3 en lo que atañe a la seguridad del personal del Organismo, la protección de sus instituciones y la salvaguardia de la seguridad de sus instalaciones en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental; Insta al Gobierno de Israel a que indemnice al Organismo por los daños 9. causados a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de la parte israelí, particularmente en el período examinado; _______________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 13 (A/49/13), anexo I. 7 A/58/450. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 13, adición (A/58/13/Add.1). 3

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