A/RES/58/162 entrenamiento de mercenarios 5, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención o ratificarla; 7. Acoge también con satisfacción la cooperación de los países que han recibido visitas del Relator Especial; 8. Acoge además con satisfacción la promulgación por algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; Insta a los Estados a que investiguen la posible participación de 9. mercenarios cuandoquiera y dondequiera se produzcan actos criminales de índole terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 10. Celebra la organización, en Ginebra del 13 al 17 de mayo de 2002, en cumplimiento de la resolución 56/232 de la Asamblea General, de 24 de diciembre de 2001, de la segunda reunión de expertos sobre las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma nota de sus conclusiones 6; 11. Toma nota con reconocimiento de la propuesta de una definición jurídica más apropiada de mercenario que figura en el informe del Relator Especial, y pide al Secretario General que la distribuya entre los Estados Miembros y recabe sus opiniones a fin de incluirlas en el informe que presentará el Relator Especial a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones; 12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 13. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el cumplimiento de su mandato que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas partes del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades; 14. Recomienda que la Comisión de Derechos Humanos prorrogue el mandato del Relator Especial por un período de tres años; 15. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato; 16. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo, tanto de carácter profesional como financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, incluso mediante la promoción de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas que se encargan de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios; _______________ 5 6 Resolución 44/34, anexo. Véase E/CN.4/2003/4. 3

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