A/RES/51/241
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X.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
27.
La Asamblea General es el más alto órgano político de composición
universal de la Organización. El examen de temas del programa directamente en
sesiones plenarias deberá reservarse a cuestiones urgentes o a cuestiones de
suma importancia política, habida cuenta de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2
del anexo I de la resolución 48/264.
28.
Para que haya un proceso sistemático y transparente de participación de
las delegaciones en las deliberaciones sobre las medidas que se han de adoptar
acerca de temas examinados directamente en sesiones plenarias, el Presidente
de la Asamblea General deberá evaluar el debate celebrado en sesiones
plenarias y, si procede, organizar consultas oficiosas de participación
abierta, dirigidas por el Presidente o uno de los Vicepresidentes de la
Asamblea, para examinar la necesidad de adoptar medidas y el contenido de
éstas.
29.
La Secretaría, en consulta con el Presidente, se encargará de que se
conceda prioridad a la disponibilidad de salas y servicios de conferencias
para facilitar las consultas.
30.
Todas las Comisiones Principales celebrarán breves períodos de sesiones
de organización una vez que la Asamblea General haya adoptado decisiones
acerca del programa, antes del comienzo del debate general. Las mesas de las
Comisiones Principales se reunirán antes para preparar recomendaciones sobre
la organización de los trabajos y el programa de trabajo.
31.
Las Comisiones Principales se reunirán en sesiones sustantivas sólo una
vez terminado el debate general.
32.
El número de informes que se soliciten se racionalizará en todos los
casos en que sea posible, a fin de que se pueda realizar un examen más
centrado de las cuestiones. Todos los órganos deberán ejercer moderación en
lo relativo a formular propuestas que entrañen la preparación de
nuevos informes, teniendo presentes los párrafos 6 y 7 de la
resolución 50/206 C de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1995, y
estudiar la posibilidad de que la presentación de informes tenga lugar en
forma integrada o cada dos o tres años.
XI.
LA MESA
33.
La Mesa hará uso de su autoridad y competencia, teniendo en cuenta el
artículo 43 del reglamento, y permitirá que los Estados Miembros que no tengan
un representante en la Mesa participen en sus deliberaciones. El proceso de
adopción de decisiones se mantendrá como en la actualidad.
34.
Todos los años, antes de la clausura del período de sesiones, la Mesa
podrá preparar sugerencias, sobre la base de su experiencia, para que las
examine la Mesa del período de sesiones siguiente.
35.
Se solicita a la Mesa que estudie métodos y procedimientos para
simplificar y racionalizar su labor y que formule recomendaciones al respecto
a la Asamblea General. En este contexto, la Mesa, en relación con cada tema
propuesto del programa, deberá considerar si se lo rechazará o si se lo
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