A/RES/51/241 Página 9 49. Para que la Secretaría funcione con eficiencia para la ejecución de los mandatos, debería evitarse la microgestión de la Secretaría por la Asamblea General. 50. Se alentará al Secretario General a que presente a la Asamblea General propuestas para mejorar la presentación del informe sobre la ejecución de los programas con miras a que el Comité del Programa y de la Coordinación y las Comisiones Principales de la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección VI de la resolución 45/248 B, de 21 de diciembre de 1990, y reafirmado en la resolución 51/221 B, de 18 de diciembre de 1996, puedan examinar las partes del informe relacionadas con su labor sustantiva con respecto al plan de mediano plazo, a fin de facilitar el examen del informe por la Quinta Comisión. 51. En las Comisiones Principales deberá realizarse un examen más detallado y estructurado de los informes pertinentes de la Junta de Auditores, la Dependencia Común de Inspección y la Oficina de Servicios de Supervisión Interna, en relación con la labor de dichas Comisiones. 52. La rendición de cuentas y la supervisión a nivel intergubernamental se mejorarán mediante reuniones periódicas de coordinación en que participen la Junta de Auditores, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y la Dependencia Común de Inspección, con aportaciones de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna. 53. Mediante la organización de un período de preguntas y respuestas en todas las Comisiones Principales se facilitaría un diálogo dinámico y franco con los funcionarios responsables de la Secretaría para facilitar a las Comisiones Principales la evaluación del cumplimiento de los mandatos, la productividad y cuestiones conexas. 54. Debe hacerse todo lo posible para que las medidas indicadas anteriormente tengan en cuenta las actividades de evaluación de programas de otros órganos gubernamentales competentes y para que haya un fortalecimiento recíproco entre esas medidas y las actividades de evaluación. XVIII. ESFERAS DE CONCENTRACIÓN DE LA LABOR DEL MECANISMO DE SUPERVISIÓN 55. Los órganos pertinentes deberían pedir al mecanismo de supervisión externa e interna que prestara atención lo antes posible, entre otras, a las siguientes esferas y que informase periódicamente al respecto a la Asamblea General: a) Prácticas y procedimientos del empleo de consultores; b) Prácticas y procedimientos del empleo basado en contratos de corto plazo; c) Prácticas y procedimientos de contratación; d) Aumentos efectivos de la productividad como resultado de las inversiones y de la introducción de tecnologías y efectos sobre el funcionamiento a largo plazo de la Organización del aplazamiento de la introducción de mejoras en los sistemas tecnológicos; /...

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