A/RES/51/241 Página 5 c) Se alentará a los Estados Miembros que deseen organizar reuniones de grupos o participar en ellas mientras dure el debate general, a que coordinen sus respuestas con la solicitud de preferencias en materia de turnos y a que lo indiquen claramente en sus respuestas; d) La Secretaría deberá preparar una lista de oradores basada en las prácticas existentes y las expresiones de preferencias para atender lo mejor posible a las necesidades de los Miembros; e) La lista de oradores de cada día deberá cumplirse en esa fecha y ninguna intervención podrá aplazarse para el día siguiente, cualesquiera que sean las consecuencias en cuanto al horario de trabajo. VIII. LÍMITES DE TIEMPO 21. No se impondrán límites de tiempo ni temas determinados en el debate general, pero la Asamblea General propondrá un límite voluntario de veinte minutos para cada declaración. 22. Fuera del debate general se impondrá un límite de quince minutos en las sesiones plenarias y en las Comisiones Principales. IX. EL PROGRAMA 23. Habida cuenta del artículo 81 del reglamento de la Asamblea General, las condiciones para reabrir el debate sobre un tema del programa cuyo examen haya dado por terminado la Asamblea seguirán siendo las mismas que en la actualidad y deberán comunicarse claramente a las delegaciones en una declaración que hará el Presidente de la Asamblea. Las delegaciones que deseen que se reabra el examen de un tema del programa deberán enviar una solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General. El Presidente hará entonces un sondeo de opiniones para determinar si la solicitud cuenta con un apoyo amplio. Sobre la base de ese sondeo, el Presidente anunciará en el Diario de las Naciones Unidas la fecha de la sesión de la Asamblea para examinar la cuestión de la reapertura del examen del tema a la luz de las condiciones establecidas en el artículo 81. 24. La Asamblea General tomará nuevas medidas para racionalizar y simplificar el programa sobre la base de las Directrices sobre la racionalización del programa de la Asamblea General convenidas por la Asamblea en el anexo I de su resolución 48/264, de 29 de julio de 1994, y, en particular, recurrirá en mayor medida a la agrupación o al examen bienal o trienal de los temas del programa. Se determinarán los temas que podrían examinarse en períodos de sesiones posteriores teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el plan de mediano plazo. 25. Como norma general, los temas del programa que pudieran examinarse en las Comisiones Principales se asignarán a éstas y no a la Asamblea General en sesiones plenarias. 26. Las Comisiones Principales deberán prestar especial atención a la racionalización de sus programas futuros y considerar la posibilidad de recomendar la agrupación o el examen bienal o trienal de ciertos temas. /...

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