A/RES/51/241 Página 6 X. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 27. La Asamblea General es el más alto órgano político de composición universal de la Organización. El examen de temas del programa directamente en sesiones plenarias deberá reservarse a cuestiones urgentes o a cuestiones de suma importancia política, habida cuenta de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del anexo I de la resolución 48/264. 28. Para que haya un proceso sistemático y transparente de participación de las delegaciones en las deliberaciones sobre las medidas que se han de adoptar acerca de temas examinados directamente en sesiones plenarias, el Presidente de la Asamblea General deberá evaluar el debate celebrado en sesiones plenarias y, si procede, organizar consultas oficiosas de participación abierta, dirigidas por el Presidente o uno de los Vicepresidentes de la Asamblea, para examinar la necesidad de adoptar medidas y el contenido de éstas. 29. La Secretaría, en consulta con el Presidente, se encargará de que se conceda prioridad a la disponibilidad de salas y servicios de conferencias para facilitar las consultas. 30. Todas las Comisiones Principales celebrarán breves períodos de sesiones de organización una vez que la Asamblea General haya adoptado decisiones acerca del programa, antes del comienzo del debate general. Las mesas de las Comisiones Principales se reunirán antes para preparar recomendaciones sobre la organización de los trabajos y el programa de trabajo. 31. Las Comisiones Principales se reunirán en sesiones sustantivas sólo una vez terminado el debate general. 32. El número de informes que se soliciten se racionalizará en todos los casos en que sea posible, a fin de que se pueda realizar un examen más centrado de las cuestiones. Todos los órganos deberán ejercer moderación en lo relativo a formular propuestas que entrañen la preparación de nuevos informes, teniendo presentes los párrafos 6 y 7 de la resolución 50/206 C de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1995, y estudiar la posibilidad de que la presentación de informes tenga lugar en forma integrada o cada dos o tres años. XI. LA MESA 33. La Mesa hará uso de su autoridad y competencia, teniendo en cuenta el artículo 43 del reglamento, y permitirá que los Estados Miembros que no tengan un representante en la Mesa participen en sus deliberaciones. El proceso de adopción de decisiones se mantendrá como en la actualidad. 34. Todos los años, antes de la clausura del período de sesiones, la Mesa podrá preparar sugerencias, sobre la base de su experiencia, para que las examine la Mesa del período de sesiones siguiente. 35. Se solicita a la Mesa que estudie métodos y procedimientos para simplificar y racionalizar su labor y que formule recomendaciones al respecto a la Asamblea General. En este contexto, la Mesa, en relación con cada tema propuesto del programa, deberá considerar si se lo rechazará o si se lo /...

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