A/RES/51/241
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incluirá en el programa provisional, teniendo en cuenta recomendaciones
anteriores de la Mesa y decisiones anteriores pertinentes de la Asamblea.
XII.
MECANISMO SUBSIDIARIO
36.
La Primera Comisión y la Cuarta Comisión no deberán reunirse
simultáneamente y podrán estudiar la posibilidad de reunirse sucesivamente
durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Esta norma
no se aplicará si afecta a sus respectivas identidades, planes de trabajo y
examen efectivo de sus programas.
37.
La Comisión de Desarme debería seguir examinando la manera de organizar
mejor sus trabajos, incluida la racionalización de la duración de sus períodos
de sesiones.
38.
La Asamblea General debería invitar al Organismo Internacional de
Energía Atómica y a la Organización Mundial de la Salud a que examinaran las
funciones y el papel del Comité Científico de las Naciones Unidas para el
Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas y a que le presentaran una
recomendación al respecto en su quincuagésimo tercer período de sesiones.
Entretanto, habría que pedir a ese Comité que presentara su informe al
Organismo Internacional de Energía Atómica y a la Organización Mundial de la
Salud, así como a la Asamblea General. Ésta lo examinaría junto con las
evaluaciones que pudieran presentar el Organismo Internacional de Energía
Atómica y la Organización Mundial de la Salud al respecto.
39.
El Comité Especial Plenario de la Asamblea General encargado de preparar
el examen de mediano plazo de la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo de África en el Decenio de 1990 llevará a cabo su
examen y evaluación definitivos en el quincuagésimo séptimo período de
sesiones de la Asamblea General.
XIII.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS
40.
Para que haya una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas,
el plan de mediano plazo deberá ser el marco del proceso presupuestario.
41.
El proceso presupuestario deberá llevarse a cabo de conformidad con las
resoluciones de la Asamblea General sobre el presupuesto, en particular la
resolución 41/213 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1986, y con
los párrafos y las reglas pertinentes del Reglamento Financiero y la
Reglamentación Financiera Detallada. Se reconoce la importancia de sostener
el debido diálogo sobre la mejora de los actuales procedimientos y prácticas
de administración y presupuesto actuales.
42.
El Secretario General deberá seguir actuando con un criterio de
flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos, para transferir,
según convenga y dentro de los límites establecidos en las resoluciones de la
Asamblea General sobre el presupuesto y en los párrafos y las reglas
pertinentes del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera
Detallada, los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir los
mandatos.
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