Derechos del niño A/RES/74/133 o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, tutores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; d) Reconozcan que el niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes con fines de cuidado, protección o tratamiento de su salud física o mental tiene derecho a un examen periódico del tratamiento al que se le somete y de todas las demás circunstancias de su internamiento; e) Aseguren que la separación de un niño del cuidado de su familia se considere una medida de último recurso y, siempre que sea posible, tenga carácter temporal, que la decisión de remoción de la guarda se revise periódicamente, y que el regreso del niño a la guarda y cuidado de sus padres, una vez que se hayan resuelto o hayan desaparecido las causas de la separación, tenga como consideración primordial el interés superior del niño sobre la base de una evaluación exhaustiva; f) Elaboren y fortalezcan políticas y programas de reducción de la pobreza inclusivas y receptivas y orientadas a la familia, diseñadas también con el fin de promover y potenciar la capacidad de los padres para cuidar de sus hijos y de hacer frente a la pobreza de las familias y la exclusión social, reconozcan los aspectos multidimensionales de la pobreza, se centren en la educación inclusiva y de calidad y el aprendizaje permanente para todas las personas, incluidas iniciativas que promuevan una parentalidad implicada y positiva, la salud y el bienestar de todas las personas a cualquier edad, la igualdad de acceso a los recursos económicos, el empleo pleno y productivo, el trabajo decente, la seguridad social, los medios de vida y la cohesión social, y promuevan y protejan los derechos humanos de todos los miembros de la familia; g) Establezcan sistemas de protección social en función del género y de las necesidades de los niños, que son fundamentales para reducir la pobreza, incluidos, según proceda, programas de transferencias de efectivo para familias en situaciones de vulnerabilidad, como en el caso de las familias encabezadas por un progenitor único, en particular las encabezadas por mujeres o niños, y que reducen la pobreza con más eficacia cuando van acompañados de otras medidas, como la facilitación del acceso a servicios básicos, una educación de calidad y servicios de cuidado infantil y de atención de la salud asequibles y de calidad; h) Apoyen y presten asistencia a las familias y los cuidadores potenciando su capacidad en relación con el desarrollo del niño, en particular mediante una educación y una formación integrales, y la promoción de una parentalidad implicada y positiva que les permita cuidar de los niños en un entorno seguro; i) Proporcionen con prontitud información amplia, servicios y apoyo a los niños con discapacidad y sus familias con miras a prevenir la ocultación, el abandono, la falta de cuidados, la discriminación y la segregación, a sí como a garantizar que tengan los mismos derechos con respecto a la vida familiar; j) Elaboren y pongan en marcha programas para ofrecer a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes educación, concretamente acceso a una educación de calidad, servicios sociales y apoyo, de modo que puedan proseguir y terminar sus estudios y cuidar de sus hijos, así como para protegerlas de la discriminación y velar por que tengan un embarazo sano y seguro; k) Aseguren que todas las decisiones, iniciativas y enfoques relacionados con los niños privados del cuidado parental se adopten caso por caso, por profesionales debidamente cualificados en un equipo multidisciplinario, mediante un procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo adecuado y reconocido , con garantías jurídicas, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se revisen periódicamente, con miras 19-22229 11/17

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