A/RES/74/133
Derechos del niño
a garantizar la seguridad, la protección y la participación del niño, y se basen en el
interés superior del niño de que se trate, incluso mediante la incorporación de una
perspectiva de género y de conformidad con el principio de no discriminación;
l)
Establezcan procedimientos judiciales y administrativos de “control”
rigurosos y sistemáticos, diseñados para garantizar que las modalidades alter nativas
de cuidado infantil de calidad solo se utilicen después de tener en cuenta el interés
superior del niño como consideración primordial y que los niños reciban el cuidado
más adecuado a sus necesidades, de conformidad con lo dispuesto en la Convenció n
sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y teniendo en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas
de Cuidado de los Niños 34;
35. Insta también a los Estados a que adopten medidas para asegurar el disfrute
de los derechos humanos de todos los niños privados del cuidado parental, de
conformidad con el marco internacional de derechos humanos, en particular la
Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente el derecho a disfrutar del
más alto nivel posible de salud física y mental, educación, descanso y esparcimiento,
juego y actividades recreativas apropiadas para la edad y madurez del niño, y también
a que adopten medidas para proporcionar una serie de opciones de cuidado alternativo
y proteger a todos los niños carentes de cuidado parental, entre ellas:
a)
Promover la aplicación de los marcos internacionales y las Directrices
sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, concretamente
impartiendo capacitación sobre ellos al personal encargado del cuidado de niños y
otras personas que trabajan con niños, y reforzar la legislación, los reglamentos y las
políticas nacionales para proteger los derechos de los niños carentes de cuidado
parental;
b)
Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de opciones de cuidado
alternativo de calidad, accesibles e inclusivas en materia de discapacidad,
considerando cada caso por separado y poniendo en primer lugar el interés superior
del niño, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del
Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y
teniendo en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de
los Niños, a la hora de ofrecer cuidados de emergencia y de corta y larga duración;
c)
Reforzar la regulación, incluidos los mecanismos de registro, concesión
de licencias, supervisión y rendición de cuentas, promover el desarrollo y la difusión
de métodos basados en pruebas, y supervisar y evaluar la calidad de los cuidados, la
situación de los niños y todas las demás circunstancias pertinentes para la colocación
en todos los entornos de cuidado alternativo, incluido el cuidado por familiares,
mediante un examen periódico, a fin de garantizar que se respeten los derechos y el
interés superior del niño y que este pueda denunciar casos de violencia y maltrato y
comunicar otras preocupaciones;
d)
Mejorar la recopilación de datos, la gestión de la información y los
sistemas de presentación de informes relacionados con los niños privados del cuid ado
parental en todos los entornos y situaciones, a fin de subsanar las lagunas existentes
en materia de datos y elaborar parámetros de referencia mundiales y nacionales, en
particular invirtiendo en datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y fi ables
mediante la creación de capacidad, el apoyo financiero y la asistencia técnica, y
velando por que la formulación de políticas se base en datos de calidad;
e)
Garantizar una formación adecuada y sistemática sobre los derechos del
niño, en particular alentando a los Estados a que tengan en cuenta las Directrices
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12/17
Resolución 64/142, anexo.
19-22229
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