A/RES/74/133 Derechos del niño m) Incorporar una perspectiva de género en todas las políticas de cuidado alternativo, y aplicar medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género y atiendan las necesidades específicas de las niñas en los entornos de cuidado alternativo; n) Garantizar el cuidado y la protección adecuados de los niños que trabajan y/o viven en la calle sin ningún contacto con los padres o supervisión por los padres, en particular mediante medidas que favorezcan su reintegración sostenible en la familia y, cuando esta no sea posible o no sea apropiada, mediante un enfoque caso por caso, proporcionar un cuidado alternativo de calidad que sea apropiado y esté en función del interés superior del niño; o) Proteger a los menores no acompañados y separados en todas las etapas de la migración mediante el establecimiento de procedimientos especiales para identificarlos, derivarlos, prestarles cuidados y reunirlos con sus familias, y darles acceso a los servicios de atención sanitaria, incluida la salud mental, así como a la educación, la asistencia jurídica y el derecho a ser escuchado en los procesos administrativos y judiciales, incluso designando cuanto antes a un representante legal competente e imparcial, como medio esencial para hacer frente a su particular vulnerabilidad y discriminación, protegerlos de todas las formas de violencia y facilitarles acceso a soluciones sostenibles que tengan en cuenta el interés superior del niño; p) Velar por que, cuando un menor no acompañado o separado cruce una frontera internacional, se informe y asigne cuanto antes a las autoridades de protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, incluso impartiendo formación a los funcionarios de fronteras sobre los derechos del niño y los procedimientos con perspectiva infantil, como los que previenen la separación las familias y permiten la reunificación familiar si se produce la separación; q) Adoptar medidas para garantizar que todos los niños q ue están separados de sus padres de conformidad con la legislación y los procedimientos aplicables, y cuando dicha separación sea necesaria en aras del interés superior del niño, sean remitidos sin demora a las autoridades de protección infantil y se les p roporcione una modalidad apropiada de cuidado alternativo de calidad que puede ser, entre otras, el cuidado en la familia y la comunidad; r) Promover para los niños alternativas a la detención y adoptar medidas para reducir al mínimo el riesgo de violencia contra los niños detenidos, así como para fomentar y facilitar las visitas frecuentes de la familia y el contacto y la comunicación periódicos entre los niños y los miembros de su familia, a menos que sea mejor no hacerlo atendiendo al interés superior del niño, así como con el mundo exterior, y velar por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o por que las sanciones disciplinarias para los niños detenidos no incluyan la prohibición de contacto con los miembros de su familia; s) Adoptar medidas adecuadas para prevenir la separación de los niños de sus familias en contextos humanitarios y dar respuesta a ese problema, entre otras cosas dando prioridad a la localización y la reunificación de las familias y a la reintegración y, cuando proceda, cooperar con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, incluso facilitando su labor, en consonancia con sus obligaciones en virtud del derecho internacional ; t) Adoptar medidas adecuadas para proteger a los niños que son víctimas de la trata y están privados del cuidado de sus padres, así como promulgar y aplicar legislación para prevenir y combatir la trata y la explotación de niños en centros de cuidado, y apoyar a los niños que son víctimas de la trata de personas para que 14/17 19-22229

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