Derechos del niño
A/RES/74/133
pidiendo que se aplique el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 33,
Reconociendo que el mayor riesgo de mortalidad materna se da entre las niñas
menores de 15 años y que las complicaciones en el embarazo y en el parto son la
principal causa de muerte entre las niñas menores de 15 años en muchos países,
Recordando la importancia de promover y proteger de manera efectiva los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños migrantes,
independientemente de su situación migratoria, poniendo en primer lugar el interés
superior del niño, reafirmando todas las novedades internacionales más re cientes en
materia de políticas y los acuerdos pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto,
que refuerzan la cooperación internacional y regional en el marco de las Naciones
Unidas y los foros regionales pertinentes,
Expresando seria preocupación porque los niños con discapacidad, en particular
las niñas, sufren estigmatización, discriminación o exclusión y son objeto de manera
desproporcionada de actos de violencia física y mental y abusos sexuales en todos los
entornos,
Expresando preocupación por el hecho de que millones de niños en todo el
mundo sigan creciendo privados del cuidado parental, separados de sus familias por
muchas razones, entre ellas, aunque no exclusivamente, la pobreza, la discriminación,
la violencia, el maltrato, la negligencia, la trata de personas, las situaciones de
emergencia humanitaria, los conflictos armados, los desastres naturales, el cambio
climático, la migración, la muerte o la enfermedad de uno de los progenitores y la
falta de acceso a la educación, la salud y otros servicios de apoyo a las familias,
Recordando su resolución 64/142, de 18 de diciembre de 2009, en cuyo anexo
figuran las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños,
un conjunto de orientaciones que contribuyen a fundamentar las políticas y la práctica
para la protección y el bienestar de los niños privados del cuidado parental o en
peligro de encontrarse en esa situación, y reconociendo los progresos realizados desde
su adopción,
1.
Acoge con beneplácito la celebración del 30º aniversario de la aprobación
de la Convención sobre los Derechos del Niño 1, que es el tratado de derechos humanos
que ha recibido más ratificaciones, y reconoce que la Convención y sus Protocolos
Facultativos 2 contienen un conjunto amplio de normas jurídicas internacionales para
la protección y el bienestar de los niños;
2.
Reconoce que, si bien se han realizado progresos, sigue habiendo muchos
problemas y que, al respecto, el acto conmemorativo celebrado el 25 de septiembre
de 2019 y la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 20 de
noviembre de 2019 fueron oportunidades para que los Estados reflexionaran sobre las
deficiencias en la aplicación de la Convención y adoptaran medidas adicionales para
asegurar que los derechos de los niños se cumplan plenamente;
3.
Exhorta a los Estados partes a que redoblen sus esfuerzos para lograr la
plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;
4.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 de su resolución 71/177, de
19 de diciembre de 2016, y que los principios generales del interés superior del niño,
la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, entre otros,
constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños;
__________________
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19-22229
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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