A/RES/74/133
Derechos del niño
5.
Insta a los Estados que aún no lo han hecho a que consideren la posibilidad
de adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño y a sus Protocolos
Facultativos como cuestión prioritaria y a que los apliquen de manera efectiva, y
alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este respect o;
6.
Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles
con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y a que
estudien la posibilidad de examinar las demás reservas con regularidad con el objeto
de retirarlas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena 15;
7.
Observa la labor de la Representante Especial del Secretario General sobre
la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para
la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, la Relatora Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la
prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que
muestre abusos sexuales de niños, y el Comité de los Derechos del Niño y, a este
respecto, la contribución de esas instancias a los progresos alcanzados en la
promoción y protección de los derechos del niño;
8.
Reafirma la sección II de su resolución 73/155, relativa a la promoción y
protección de los derechos del niño y la no discriminación contra los niños, en la que
examinó los siguientes temas: no discriminación; registro de nacimientos; relaciones
familiares, adopción y modalidades alternativas de cuidado; bienestar económico y
social del niño; erradicación de la pobreza; derecho a la educación; derecho al disfrute
del más alto nivel de salud posible; derecho a la alimentación; trabajo infantil;
prevención y eliminación de la violencia contra los niños y respuesta a ella;
promoción y protección de los derechos de los niños, incluidos los niños en
situaciones particularmente difíciles; niños migrantes; los niños y la administración
de justicia; prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y
la utilización de niños en la pornografía; y niños afectados por los conflictos armados;
9.
Exhorta a los Estados a que aseguren que todos los niños disfruten de todos
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación
de ningún tipo;
10. Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a
minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños
refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados, niños afrodescendientes y niños
de ascendencia indígena que son víctimas de la discriminación, incluidos el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la
necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés
superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de
los niños de cada sexo, incluidos los niños con discapacidad, en los programas de
educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a
que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acceso a los
servicios;
11. Recuerda que todo niño tiene derecho a ser registrado inmediatamente
después de su nacimiento, a tener un nombre y adquirir una nacionalidad y al
reconocimiento, en todas partes, de su personalidad jurídica, como se establece en la
Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos 4, respectivamente, recuerda a los Estados su obligación de asegurar que se
registre el nacimiento de todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, incluso
en los casos de inscripción tardía, exhorta a los Estados a que velen por que los
procedimientos de registro de los nacimientos sean universales, accesibles, sencillos,
rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y reconoce
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