A/RES/74/133
Derechos del niño
prevenir todas esas formas de violencia y proteger a los niños de ellas mediante un
planteamiento global adaptado en función del género y la edad, elaboren un marco
inclusivo, polifacético, sistemático e integrado en los procesos nacionales de
planificación para hacer frente de manera efectiva a la violencia contra los niños y
establezcan mecanismos de asesoramiento, denuncia y notificación seguros y
apropiados para los niños, así como salvaguardias para los derechos de los niños
afectados;
17. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de todos
los niños y a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías en situaciones
vulnerables, incluidos los niños migrantes, los niños indígenas, los niños
afrodescendientes, los niños desplazados y los niños con discapacidad, el disfrute de
todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios
sociales, la protección social y la educación inclusiva y accesible en igual dad de
condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los
niños migrantes no acompañados, los niños desplazados y los niños que son víctimas
de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales, vel ando
por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de
integración, retorno y reunificación familiar;
18. Condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos
cometidos contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos
los Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho
internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, ejecutan prácticas que entrañan la
muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia sexual contra
niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias afecta de forma
desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren, llevan a cabo
ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo, y cometen
secuestros de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra
los niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin
a esos actos y prevenirlos, y a que alienten la prestación de servicios de apoyo en
función de la edad y del género, incluidos servicios psicológicos, sociales y de
atención de la salud reproductiva y sexual, educación, protección social y programas
de reintegración;
19. Exhorta a todos los Estados Miembros a que velen por que los niños
vinculados o presuntamente vinculados a grupos armados sean tratados
principalmente como víctimas y en consonancia con el interés superior del niño, y a
que consideren la aplicación de medidas no judiciales como alternativa al
enjuiciamiento y la detención y adopten medidas centradas en la rehabilitación y
reinserción en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño,
de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional
humanitario, así como del derecho de los derechos humanos, en particular la
Convención sobre los Derechos del Niño;
20. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los
conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacional
humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban
asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas para
poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y sean
castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables
de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conducto de la Corte Penal
Internacional, entre otras instancias;
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