Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña A/RES/69/147 Expresando su aprecio por los esfuerzos y el elevado número de actividades realizadas por los Estados para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, que han dado como resultado el fortalecimiento de la legislación y los sistemas de justicia penal, entre ellas la adopción de planes de acción, estrategias y mecanismos de coordinación nacionales, la aplicación de medidas de prevención y protección, y las medidas de sensibilización y desarrollo de la capacidad, como la impartición de capacitación a los funcionarios públicos y los profesionales, incluidos los profesionales del poder judicial, la policía, el ejército, la enseñanza y la justicia penal, la prestación de apoyo y servicios a las mujeres expuestas a la violencia o que han sido víctimas de ella y el mejoramiento de la reunión y el análisis de datos, Reconociendo que la violencia doméstica sigue siendo un fenómeno generalizado y afecta a las mujeres de todas las clases sociales en todo el mundo y que es necesario eliminarla, y en este sentido reconociendo la labor realizada por los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, como ONU-Mujeres, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Reconociendo también la importante función de la familia a la hora de combatir la violencia contra la mujer y la niña y la necesidad de apoyarla para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, Reconociendo además la importante función de la comunidad, en particular los hombres y los niños varones, así como la sociedad civil, incluidos las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer, las organizaciones de mujeres y de jóvenes y los medios de comunicación, en los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, Reconociendo la vulnerabilidad de quienes sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación, como las mujeres de edad, las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, y que están particularmente expuestas al riesgo de violencia, y destacando la necesidad urgente de hacer frente al problema de la violencia y discriminación que las afecta, Gravemente preocupada por la persistencia de la impunidad de las violaciones y los abusos de los derechos de las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer debido a factores como la falta de denuncias, de documentación, de investigación y de acceso a la justicia, los obstáculos y las restricciones sociales con respecto al tratamiento del problema que representa la violencia por razón de género, como la violencia sexual, y la difamación que puede derivarse de esas violaciones y abusos, Alarmada por los actos de intolerancia, extremismo violento, violencia, incluida la violencia sectaria, y terrorismo cometidos en diversas partes del mundo, que se cobran vidas de inocentes y causan destrucción y desplazamientos de personas, entre ellas mujeres y niñas, Reconociendo que el uso y el tráfico ilícitos de armas pequeñas, armas ligeras y municiones agravan las distintas formas de violencia, entre ellas la violencia contra la mujer y la niña, Tomando nota de la próxima entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, el 24 de diciembre de 201434, que incluye disposiciones para los Estados _______________ 34 6/16 Véanse las resoluciones 67/234 B y 69/49.

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