Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer y la niña
A/RES/69/147
partes relativas a actos graves de violencia por razón de género o actos graves de
violencia contra las mujeres y los niños,
1.
Destaca que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de
violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer y la niña, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en la vida privada, y también observa los daños
económicos y sociales que causa ese tipo de violencia;
2.
Reconoce que la violencia por razón de género es una forma de
discriminación que constituye un grave impedimento para que la mujer disfrute de
los derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre;
3.
Reconoce también que la violencia contra la mujer y la niña persiste en
todos los países del mundo y constituye una violación generalizada del disfrute de
los derechos humanos y uno de los obstáculos principales al logro de la igualdad
entre los géneros, el desarrollo, la paz, la seguridad y los objetivos de desarrollo
convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del
Milenio;
4.
Reconoce además que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y destaca que, si
bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y
regionales y de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los
Estados tienen el deber, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
5.
Destaca la importancia de que los Estados condenen enérgicamente todas
las formas de violencia contra la mujer y se abstengan de invocar toda costumbre,
tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones que les
incumben respecto de su eliminación que figuran en la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer15;
6.
Condena enérgicamente los ataques contra la población civil, incluidos
las mujeres y los niños, en violación del derecho internacional, cometidos por
extremistas violentos, y exhorta a todos los Estados a que intensifiquen sus
esfuerzos por luchar contra el extremismo violento, en particular abordando las
condiciones que favorecen su propagación, asegurándose que dichos esfuerzos se
ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional;
7.
Condena enérgicamente también todos los actos de violencia contra la
mujer y la niña, tanto si son perpetrados por el Estado como por particulares o
agentes no estatales, incluidas las empresas, y pide que se eliminen todas las formas
de violencia por razón de género en la familia, en la comunidad en general y
dondequiera que sea perpetrada o tolerada por el Estado;
8.
Destaca que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, incluidas las mujeres y las niñas, que deben actuar con la diligencia debida
para prevenir, investigar, enjuiciar y exigir responsabilidades a los culpables de
actos de violencia contra la mujer y la niña y eliminar la impunidad, y proporcionar
acceso a recursos apropiados para las víctimas y las supervivientes, y que deben
garantizar la protección y el empoderamiento de la mujer y la niña, incluida la
aplicación adecuada por la policía y el poder judicial de los recursos civiles, las
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