A/RES/64/19
Recordando las conclusiones de la Corte Internacional de Justicia, expuestas
en su opinión consultiva, en particular la que se refiere a la necesidad urgente de
que las Naciones Unidas en conjunto redoblen sus esfuerzos por lograr una
conclusión rápida del conflicto israelo-palestino, que sigue planteando una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales, y establecer de tal forma una paz justa y
duradera en la región 7,
Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en
paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,
1.
Reafirma la necesidad de lograr un arreglo pacífico de la cuestión de
Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, en todos sus aspectos, así como la de
intensificar todos los esfuerzos con tal fin;
2.
Reafirma también su pleno apoyo al proceso de paz del Oriente Medio,
basado en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de
referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la
Iniciativa de Paz Árabe, aprobada por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes
en su 14° período de sesiones6, y la hoja de ruta del Cuarteto para una solución
permanente biestatal del conflicto israelo-palestino4, y a los acuerdos en vigor entre
las partes israelí y palestina, destaca la necesidad de que se establezca una paz
general, justa y duradera en el Oriente Medio, y acoge con beneplácito, a este
respecto, los esfuerzos que realizan el Cuarteto y la Liga de los Estados Árabes;
3.
Alienta a que se siga trabajando seriamente a nivel regional e
internacional para hacer el seguimiento de la Iniciativa de Paz Árabe y promoverla,
en particular por medio del Comité Ministerial formado en la cumbre que se celebró
en Riad en marzo de 2007;
4.
Insta a las partes a que, con el apoyo del Cuarteto y de la comunidad
internacional, tomen medidas inmediatas y concretas para dar cumplimento al
Entendimiento Mutuo Israelo-Palestino que se acordó en la Conferencia
internacional celebrada en Annapolis (Estados Unidos de América) el 27 de
noviembre de 2007 5, incluso mediante la reanudación de negociaciones bilaterales
activas y serias;
5.
Alienta, a este respecto, a que se celebre una conferencia internacional en
Moscú, según se contempla en la resolución 1850 (2008) del Consejo de Seguridad,
para promover y acelerar la reanudación del proceso de paz;
6.
Exhorta a ambas partes a que cumplan sus acuerdos y obligaciones
anteriores, en particular la adhesión a la hoja de ruta, con independencia de que
haya o no reciprocidad, a fin de crear las condiciones necesarias para la reanudación
de las negociaciones a corto plazo;
7.
Exhorta a las propias partes a que, con el apoyo del Cuarteto y otras
partes interesadas, hagan todos los esfuerzos necesarios para impedir que la
situación continúe empeorando y dejar sin efecto todas las medidas unilaterales e
ilícitas adoptadas sobre el terreno desde el 28 de septiembre de 2000;
8.
Recalca la necesidad de que las partes adopten medidas de fomento de la
confianza con el fin de mejorar la situación sobre el terreno, promover la estabilidad
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7
Véase A/ES-10/273 y Corr.1, opinión consultiva, párr. 161; véase también Legal Consequences of the
Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004,
pág. 136.
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