A/RES/56/146 Expresando su preocupación por el marcado desequilibrio regional en la composición actual de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que está aplicando un sistema de cuotas en la distribución de sus puestos por grupos regionales, Observando en particular que la situación tiende a ser particularmente desfavorable para la elección de expertos de algunos grupos regionales, Convencida de que el objetivo de una distribución geográfica equitativa de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es perfectamente compatible con la necesidad de garantizar un equilibrio en cuanto al género y la representación de los principales sistemas jurídicos en esos órganos, así como la gran estatura moral y la reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos de sus miembros, y puede realizarse y lograrse plenamente en armonía con esa necesidad, 1. Alienta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas a establecer sistemas de cuotas por regiones geográficas para la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados; 2. Insta a los Estados Partes en los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas a que incluyan, como tema del programa de sus próximas reuniones, el establecimiento de una distribución geográfica equitativa de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, sobre la base de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social y de las disposiciones de la presente resolución; 3. Recomienda que cuando se fijen cuotas por regiones geográficas en cada órgano creado en virtud de tratados, se introduzcan procedimientos flexibles, que tengan en cuenta los criterios siguientes: a) Se asignará a cada uno de los cinco grupos regionales establecidos por la Asamblea General una parte de los puestos de cada órgano creado en virtud de un tratado equivalente a la proporción del número total de Estados Partes en el instrumento que represente; b) Se realizarán revisiones periódicas para tener en cuenta los cambios relativos que se produzcan en la distribución geográfica de los Estados Partes; c) Se realizarán revisiones periódicas automáticas para no tener que modificar el texto del instrumento cuando se revisen las cuotas; 4. Subraya que el proceso necesario para alcanzar el objetivo de una distribución geográfica equitativa de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos puede contribuir a una mayor comprensión de la importancia del equilibrio entre los géneros, a la representación de los principales sistemas jurídicos y a la aplicación del principio de que los miembros de los órganos creados en virtud de tratados serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de reconocida imparcialidad y competencia en materia de derechos humanos. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 2

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