A/RES/59/162 internacionales en curso a que estudien la posibilidad de establecer una entidad de coordinación nacional o autoridad nacional central, en consonancia con los procedimientos operacionales estándar de las operaciones internacionales, mediante el cual se pueda canalizar toda la información sobre las remesas lícitas e ilícitas, e invita a todos los Estados Miembros a que contribuyan a actualizar el directorio de autoridades nacionales competentes en el marco de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas, con miras a aplicar el artículo 12 de la Convención de 1988; Recomienda a los Estados Miembros que elaboren o sigan adaptando, 4. cuando sea necesario, sus procedimientos de fiscalización reglamentarios y operacionales para combatir la desviación de sustancias químicas hacia la producción o fabricación ilícitas de drogas, y alienta a las autoridades a que inicien o sigan reforzando la coordinación y cooperación entre todos los servicios reglamentarios y de represión que participen en la fiscalización de precursores; Invita a los Estados Miembros y a los órganos internacionales y 5. regionales competentes a que examinen la información sobre el contrabando de drogas y el contrabando de precursores químicos con el fin de determinar vínculos comunes y planificar operaciones apropiadas para poner fin a esas actividades; Alienta a los Estados Miembros a que se aseguren de que la investigación 6. de los intentos frustrados de desviación reciba la misma atención que se prestaría a una incautación de la misma sustancia, por cuanto esos casos pueden proporcionar valiosa información que podría servir para prevenir desviaciones en otros lugares; Destaca la necesidad de velar por que se establezcan mecanismos 7. apropiados, cuando sea necesario y en la medida de lo posible, para prevenir la desviación de preparados farmacéuticos que contengan productos químicos incluidos en las listas I y II de la Convención de 1988, referentes a la fabricación ilícita de drogas, en particular los que contengan efedrina y seudoefedrina; Alienta a los Estados Miembros a que, para combatir eficazmente las 8. redes de contrabando, lleven a cabo investigaciones policiales de rastreo y a que, cuando proceda, identifiquen la fuente de los precursores químicos decomisados y a los responsables de la remesa y, en última instancia, de la desviación; Alienta también a los Estados Miembros a que investiguen la posibilidad 9. de establecer programas operacionales de elaboración de perfiles de productos químicos e invita a todos los Estados a que, en la medida de lo posible, apoyen esos programas; 10. Pide a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que, de conformidad con la resolución 1995/20 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995, vigile el comercio internacional para que se puedan descubrir los intentos de desviación y, de esa forma, se impida que los precursores químicos lleguen al mercado ilícito; 11. Insta a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que prosiga el seguimiento de todos los casos de desviación facilitando las investigaciones de las autoridades nacionales y a que, mediante su informe anual, ponga sus resultados a disposición de los gobiernos; 12. Pide al Secretario General que proporcione a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes los recursos necesarios para que pueda proseguir eficazmente su labor en el marco de la Operación Púrpura, la Operación Topacio y el Proyecto Prisma; 3

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