A/RES/59/162
internacionales en curso a que estudien la posibilidad de establecer una entidad de
coordinación nacional o autoridad nacional central, en consonancia con los
procedimientos operacionales estándar de las operaciones internacionales, mediante
el cual se pueda canalizar toda la información sobre las remesas lícitas e ilícitas, e
invita a todos los Estados Miembros a que contribuyan a actualizar el directorio de
autoridades nacionales competentes en el marco de los tratados sobre fiscalización
internacional de drogas, con miras a aplicar el artículo 12 de la Convención de
1988;
Recomienda a los Estados Miembros que elaboren o sigan adaptando,
4.
cuando sea necesario, sus procedimientos de fiscalización reglamentarios y
operacionales para combatir la desviación de sustancias químicas hacia la
producción o fabricación ilícitas de drogas, y alienta a las autoridades a que inicien o
sigan reforzando la coordinación y cooperación entre todos los servicios
reglamentarios y de represión que participen en la fiscalización de precursores;
Invita a los Estados Miembros y a los órganos internacionales y
5.
regionales competentes a que examinen la información sobre el contrabando de
drogas y el contrabando de precursores químicos con el fin de determinar vínculos
comunes y planificar operaciones apropiadas para poner fin a esas actividades;
Alienta a los Estados Miembros a que se aseguren de que la investigación
6.
de los intentos frustrados de desviación reciba la misma atención que se prestaría a
una incautación de la misma sustancia, por cuanto esos casos pueden proporcionar
valiosa información que podría servir para prevenir desviaciones en otros lugares;
Destaca la necesidad de velar por que se establezcan mecanismos
7.
apropiados, cuando sea necesario y en la medida de lo posible, para prevenir la
desviación de preparados farmacéuticos que contengan productos químicos
incluidos en las listas I y II de la Convención de 1988, referentes a la fabricación
ilícita de drogas, en particular los que contengan efedrina y seudoefedrina;
Alienta a los Estados Miembros a que, para combatir eficazmente las
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redes de contrabando, lleven a cabo investigaciones policiales de rastreo y a que,
cuando proceda, identifiquen la fuente de los precursores químicos decomisados y a
los responsables de la remesa y, en última instancia, de la desviación;
Alienta también a los Estados Miembros a que investiguen la posibilidad
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de establecer programas operacionales de elaboración de perfiles de productos
químicos e invita a todos los Estados a que, en la medida de lo posible, apoyen esos
programas;
10. Pide a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que, de
conformidad con la resolución 1995/20 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 1995, vigile el comercio internacional para que se puedan descubrir los
intentos de desviación y, de esa forma, se impida que los precursores químicos
lleguen al mercado ilícito;
11. Insta a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que
prosiga el seguimiento de todos los casos de desviación facilitando las
investigaciones de las autoridades nacionales y a que, mediante su informe anual,
ponga sus resultados a disposición de los gobiernos;
12. Pide al Secretario General que proporcione a la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes los recursos necesarios para que pueda proseguir
eficazmente su labor en el marco de la Operación Púrpura, la Operación Topacio y
el Proyecto Prisma;
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