A/RES/56/157 lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión 4, Destacando la importante función de la educación en la promoción de la tolerancia y la eliminación de la discriminación basada en la religión o las convicciones, Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias para que pueda cumplir plenamente su mandato, Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, Observando con profundamente preocupación que, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos conculcados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente 5, Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar medidas más enérgicas para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencias, como se destacó también en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que tuvo lugar en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, 1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación; 2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de pensamiento, conciencia, religión o de creencias; 3. Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o sometido a torturas o a detención o reclusión arbitrarias; 4. Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas y dedicando atención particular a las prácticas que vulneran los derechos de las mujeres y discriminan contra las mujeres; _______________ 4 5 2 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22. Véase E/CN.4/1994/79, párr. 103.

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