A/RES/56/157
lugares religiosos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, expresión y religión 4,
Destacando la importante función de la educación en la promoción de la
tolerancia y la eliminación de la discriminación basada en la religión o las
convicciones,
Instando a todos los gobiernos a que colaboren con el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias para
que pueda cumplir plenamente su mandato,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación
por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia,
intimidación y coacción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en
muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales,
Observando con profundamente preocupación que, según ha informado el
Relator Especial, entre los derechos conculcados por motivos religiosos se
encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y
seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser
sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el
derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente 5,
Creyendo que, por consiguiente, hay que tomar medidas más enérgicas para
fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
creencias y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación por
motivos de religión o creencias, como se destacó también en la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, que tuvo lugar en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8
de septiembre de 2001,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias
es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se
debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y
jurídicos proporcionen garantías efectivas de libertad de pensamiento, conciencia,
religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en
que se conculque la libertad de pensamiento, conciencia, religión o de creencias;
3.
Insta también a los Estados a velar, en particular, por que nadie que se
encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del
derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, o
sometido a torturas o a detención o reclusión arbitrarias;
4.
Insta además a los Estados a que, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos, tomen todas las medidas necesarias para
combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coacción
motivados por la intolerancia basada en la religión o las creencias, teniendo
especialmente en cuenta a las personas que pertenecen a minorías religiosas y
dedicando atención particular a las prácticas que vulneran los derechos de las
mujeres y discriminan contra las mujeres;
_______________
4
5
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22.
Véase E/CN.4/1994/79, párr. 103.
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