A/RES/56/247
3.
Reafirma el párrafo 3 de su resolución 54/239 A, de 23 de diciembre de 1999,
y destaca que en el futuro los informes sobre la financiación del Tribunal Internacional
para la ex Yugoslavia deberán presentarse a más tardar el 1° de octubre del año en que han
de examinarse;
4.
Observa que en el año 2000 siguió usándose en el Tribunal Internacional para
la ex Yugoslavia personal proporcionado gratuitamente y destaca que deben observarse
estrictamente las disposiciones de su resolución 51/243, de 15 de setiembre de 1997, a este
respecto;
5.
Observa también que se usó un gran número de pasantes y destaca que la
aceptación de tales pasantes debe estar en consonancia con las directrices, las normas y los
reglamentos establecidos, en particular en lo que respecta a la naturaleza excepcional de
una asignación de seis meses de duración;
6.
Observa con gran preocupación la alta tasa de vacantes en el Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia;
7.
Observa con preocupación que no se cuenta con una firme estrategia para
finalizar la labor del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia;
8.
Celebra todos los esfuerzos que contribuyan a determinar la firme estrategia
para finalizar la labor del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y, en este contexto,
toma conocimiento de las observaciones de la Comisión Consultiva respecto de la
posibilidad de autorizar a tribunales nacionales especiales a que celebren juicios, como se
indica en el párrafo 5 del informe de la Comisión Consultiva4;
9.
Toma conocimiento de las cuestiones planteada por la Comisión Consultiva en
los párrafos 32, 80 y 82 de su informe4 y decide volver a examinarlas en la continuación de
su quincuagésimo sexto período de sesiones;
10. Decide que la plantilla del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
permanezca en los niveles aprobados para el año 2001 hasta que la Asamblea General, en
la continuación de su período de sesiones en marzo de 2002, determine los niveles
apropiados para el bienio 2002-2003;
11. Autoriza al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a usar los recursos de
personal temporario general necesarios para proporcionar el equivalente, como máximo, de
los noventa puestos nuevos recomendados por la Comisión Consultiva, para los fines y las
funciones previstos, en el entendimiento de que el personal temporario general se usará en
este caso para que el Tribunal pueda adoptar un calendario acelerado de juicios tal como se
prevé en el proyecto de presupuesto y de que esta medida será sin perjuicio de las
decisiones que adopte la Asamblea General en la continuación de su quincuagésimo sexto
período de sesiones respecto de la plantilla autorizada para el bienio 2002-2003;
12. Celebra que recientemente haya mejorado el funcionamiento del Tribunal
Internacional para la ex Yugoslavia y alienta a que se sigan adoptando disposiciones para
introducir mejoras en los ámbitos en que sea necesario;
13. Decide consignar en la Cuenta Especial para el Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia, con carácter provisional y con sujeción a un examen ulterior en la
continuación de su quincuagésimo sexto período de sesiones, la suma total de 242.791.600
dólares de los Estados Unidos en cifras brutas (218.216.300 dólares en cifras netas) para el
bienio 2002-2003;
14. Pide al Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia que le presente
anualmente un informe sobre la ejecución del presupuesto y del programa;
2
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