A/RES/52/136 Página 2 Subrayando que los mecanismos de promoción de los derechos humanos orientados al desarrollo constituyen, como se expresa en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, una aportación importante al desarrollo y fortalecimiento de criterios alternativos para la promoción y protección de todos los derechos humanos, Recordando que, para fomentar el desarrollo, hay que conceder la misma atención y urgencia a la realización, la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que es preciso que las cuestiones relativas a los derechos humanos se examinen con un criterio universal, objetivo, imparcial y no selectivo, Recordando también que la democracia, el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, la administración transparente y responsable en todos los sectores de la sociedad, así como la participación eficaz de la sociedad civil, son parte esencial de los cimientos necesarios para la realización del desarrollo sostenible con una dimensión social y orientado al ser humano, Recordando además los principios proclamados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 14 de junio de 19923, y tomando nota de las deliberaciones de la Asamblea General en su decimonoveno período extraordinario de sesiones, Reconociendo que, a ese respecto, se han logrado varios resultados positivos, pero observando con profunda preocupación que las tendencias generales respecto del desarrollo sostenible son peores hoy de lo que eran en 1992, Consciente de que la Comisión de Derechos Humanos sigue examinando esta cuestión y de que el segundo período de sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos establecido por la Comisión de Derechos Humanos para elaborar una estrategia para la aplicación y promoción del derecho al desarrollo, en la forma en que se enunciaba en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, considerado en sus aspectos integrados y multidimensionales, se celebró en Ginebra del 29 de septiembre al 10 de octubre de 1997, con miras a fomentar el fortalecimiento y el ejercicio del derecho al desarrollo, Advirtiendo la necesidad de una mejor coordinación y cooperación en todo el sistema de las Naciones Unidas para una promoción y realización más eficaces del derecho al desarrollo, Reconociendo que cabe a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una importante función en la promoción, protección y realización del derecho al desarrollo, incluida la búsqueda de un mayor apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a esos efectos, Reafirmando que el progreso duradero en la realización del derecho al desarrollo requiere una política efectiva de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional, 3 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro (Brasil), 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I. /...

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