A/RES/52/136
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8. Toma nota de la importancia que el Secretario General otorga a los derechos humanos en sus
medidas y propuestas para la reforma de las Naciones Unidas10 y le insta a que conceda alta prioridad
a la promoción y realización del derecho al desarrollo;
9. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que examine atentamente el informe del segundo
período de sesiones del Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de elaborar una estrategia para
la aplicación y promoción del derecho al desarrollo, tal como se enuncia en la Declaración sobre el
derecho al desarrollo, considerado en sus aspectos integrados y multidimensionales11, teniendo en cuenta
las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo establecido por la Comisión de
Derechos Humanos en su resolución 1993/22, de 4 de marzo de 199312, así como las conclusiones de
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia
de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II);
10. Toma nota de la labor realizada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos en el marco de su mandato y la alienta a que continúe coordinando las distintas
actividades relativas a la realización del derecho al desarrollo;
11. Toma nota también de que las medidas adoptadas con miras a la promoción y realización del
derecho al desarrollo deberían ser más eficaces y pide a la Alta Comisionada que examine nuevos medios
de lograr ese objetivo;
12. Pide a la Alta Comisionada que, en el marco de su mandato, siga tomando medidas para la
promoción, protección y realización del derecho al desarrollo, entre otras cosas, aprovechando la pericia
de los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas relacionados
con el desarrollo;
13. Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período
de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones informes sobre las
actividades realizadas por las organizaciones, fondos, programas y organismos especializados del sistema
de las Naciones Unidas para aplicar la Declaración sobre el derecho al desarrollo, así como sobre los
obstáculos que, según éstos, se interponen en la realización del derecho al desarrollo;
14. Exhorta a todos los Estados Miembros a que sigan adoptando medidas concretas en el plano
nacional e internacional para eliminar los obstáculos a la realización del derecho al desarrollo;
15. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que siga formulándole, por conducto del Consejo
Económico y Social, propuestas sobre las medidas que hayan de adoptarse en la materia, en particular las
de índole práctica para aplicar y afianzar la Declaración sobre el derecho al desarrollo, incluidas medidas
10
Véase A/52/303 y Add.1.
11
E/CN.4/1998/29.
12
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23),
cap. II, secc. A.
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