A/RES/56/232
Reafirmando asimismo la Declaración sobre los principios de derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de
África y de los Estados pequeños,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países
afectados que provocan las actividades criminales de los mercenarios,
Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos,
cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una
apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos
por los pueblos,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación 3;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados
e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas;
3.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan
el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean
utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y
el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar
o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e
independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
5.
Acoge con satisfacción la reciente entrada en vigor de la Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios 4, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de firmarla o ratificarla, con carácter
prioritario;
6.
Acoge también con satisfacción la cooperación de los países que han
recibido visitas del Relator Especial;
_______________
2
Resolución 2625 (XXV), anexo.
Véase A/56/224.
4
Resolución 44/34, anexo.
3
2
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