A/RES/56/232 Reafirmando asimismo la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los Estados pequeños, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que provocan las actividades criminales de los mercenarios, Convencida de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos, 1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 3; 2. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial; 4. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúen de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación; 5. Acoge con satisfacción la reciente entrada en vigor de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 4, y exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmarla o ratificarla, con carácter prioritario; 6. Acoge también con satisfacción la cooperación de los países que han recibido visitas del Relator Especial; _______________ 2 Resolución 2625 (XXV), anexo. Véase A/56/224. 4 Resolución 44/34, anexo. 3 2

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