A/RES/56/232
7.
Acoge asimismo con satisfacción la promulgación por algunos Estados de
leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
8.
Insta a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios cuandoquiera y dondequiera se produzcan actos criminales de índole
terrorista y a que enjuicien a los responsables o consideren su extradición, si ésta se
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
9.
Acoge con beneplácito la convocación por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de una reunión de
expertos en la cuestión de las formas tradicionales y nuevas de las actividades de
los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el
ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, y toma nota de su
informe 5, que aporta una valiosa contribución al proceso de formulación de una
definición jurídica más clara de los mercenarios que permita prevenir y sancionar
con mayor eficacia las actividades de los mercenarios;
10. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, antes del 59° período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos, convoque una segunda reunión de expertos, con arreglo a la resolución
54/151 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, para seguir estudiando
y actualizando la legislación internacional y formular recomendaciones con respecto
a una definición jurídica más clara de los mercenarios que permita prevenir y
sancionar con mayor eficacia sus actividades;
11. Pide al Relator Especial que proponga una definición más clara de los
mercenarios, que incluya un criterio claro de nacionalidad, sobre la base de sus
conclusiones, las propuestas de los Estados y los resultados de las reuniones de
expertos, y que haga sugerencias sobre el procedimiento que ha de seguirse para la
aprobación internacional de la nueva definición;
12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que, con carácter prioritario, dé
publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el
derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y
proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por las
actividades de los mercenarios;
13. Pide al Relator Especial que siga teniendo en cuenta en el cumplimiento de
su mandato que los mercenarios continúan realizando actividades en muchas partes
del mundo y que éstas revisten nuevas formas, manifestaciones y modalidades;
14. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
15. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que proporcionen al
Relator Especial toda la asistencia y el apoyo, tanto de carácter profesional como
financiero, que necesite para el cumplimiento de su mandato, incluso mediante la
promoción de la cooperación entre el Relator Especial y otros componentes del
sistema de las Naciones Unidas que se encargan de combatir las actividades
relacionadas con los mercenarios;
_______________
5
E/CN.4/2001/18, anexo.
3
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