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• la categoría de los datos tratados y, cuando no se obtuvieron directamente del
titular, el origen de estos datos.
25. Se entiende trascendente destacar que, para cumplir con el principio de
transparencia, la información debe serle proporcionada al titular del dato en un
lenguaje claro, sencillo, inteligible y de fácil acceso y comprensión. Si se trata de
niños, niñas o adolescentes, igualmente debe cumplirse este mandato, con las
adaptaciones que correspondan.
26. No todos los instrumentos normativos mencionados exigen que se informe sobre
los mismos aspectos, pues algunos contemplan un listado más amplio de lo que se
debe informar. En el caso particular del Reglamento General de Protección de Datos
de la Unión Europea, se requiere, entre otras, la siguiente información 22: los datos de
contacto del delegado de protección de datos; el plazo de durante el cual se
conservarán los datos personales o el criterio para determinarlo; si el responsable
prevé realizar comunicaciones o transferencias y la normativa que lo autoriza; el
derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control; si la comunicación
es un requisito legal, contractual, o es necesaria para suscribir un contrato, y si el
interesado está obligado a facilitar sus datos personales y las consecuencias que
conllevaría que no los facilitara; la existencia de decisiones automatizadas, incluida
la elaboración de perfiles, en cuyos casos se debe proporcionar información
significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de
dicho tratamiento, y la información sobre el fin cuando el responsable proyecte un
tratamiento ulterior para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron los datos.
V. Principio de transparencia en el tratamiento de datos
personales en el ámbito de la inteligencia artificial
27. Es esencial garantizar la transparencia en la inteligencia artificial, pues su
desconocimiento u omisión puede generar efectos negativos. En este sentido, se ha
planteado que:
La falta de transparencia (opacidad de la [inteligencia artificial]) hace
difícil detectar y demostrar los posibles incumplimientos de la legislación,
especialmente las disposiciones legales que protegen los derechos
fundamentales, imputan responsabilidades y permiten reclamar una
indemnización 23.
28. La eventual opacidad en la inteligencia artificial puede mitigarse exigiendo el
cumplimiento de requisitos mínimos de transparencia. Por eso, se ha planteado que
es necesario:
Facilitar información clara con respecto de las capacidades y limitaciones
del sistema de [inteligencia artificial] , en especial sobre el objetivo al que se
destinan los sistemas, las condiciones en las que se espera que funcione según
lo previsto y el nivel de exactitud esperado en la consecución del objetivo
mencionado […]. Independientemente, debe informarse claramente a los
ciudadanos de cuándo están interactuando con un sistema de [inteligencia
artificial] y no con un ser humano […]. Es importante también que la
información facilitada sea objetiva, concisa y fácilmente comprensible 24.
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Véase https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?qid=1532348683434&uri=CELEX%3A02016R0679 -20160504.
Comisión Europea Libro Blanco sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado
a la excelencia y la confianza (2020), pág. 17.
Ibid., págs. 23 y 24.
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