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estarán interactuando directamente con un sistema de inteligencia artificial o
cuando su información será tratada por la inteligencia artificial”;
• “Proporcionar información significativa sobre la finalidad y los efectos de los
sistemas de inteligencia artificial para verificar la alineación continua con l a
expectativa de privacidad de los titulares permitiendo que en todo momento
puedan ejercer control sobre el tratamiento de sus datos personales”;
• “Identificar y definir los términos comúnmente utilizados y crear una base de
datos para que puedan ser reutilizados en diferentes contextos, con iconos
estándar para dar a conocer información a los titulares”;
• “Informar continuamente a los titulares de manera que puedan conocer la forma
en la que las decisiones automatizadas pueden afectarlos y, en su caso, solicitar
la intervención humana, con el objetivo de que puedan tomar una decisión
informada respecto a si consiente o no el tratamiento”.
40.
Precisa la Red Iberoamericana de Protección de Datos que:
La información que se proporcione respecto a la lógica del modelo de
[inteligencia artificial] deberá incluir por lo menos aspectos básicos sobre su
funcionamiento, así como la ponderación y correlación de los datos, redactados
en un lenguaje claro, sencillo y de fácil comprensión, por lo que no será
necesario proporcionar una explicación completa de los algoritmos utilizados o
incluso incluirlos 38.
41. Plantea la Red Iberoamericana de Protección de Datos que los responsables del
tratamiento de datos en inteligencia artificial deben ser innovadores para comunicar
la información de manera concisa y simple. Señala que “existen varios enfoques
innovadores para proporcionar avisos de privacidad, incluido el uso de videos,
caricaturas e íconos estandarizados. El uso de una combinación de enfoques puede
ayudar a que la información compleja sobre [inteligencia artificial] sea más fácil de
comprender para los titulares de los datos personales” 39.
42. En las siguientes líneas, se presentan, a título enunciativo y no exhaustivo,
ejemplos de algunos países que han abordado en su regulación local, de manera
explícita o implícita, el principio de transparencia en el tratamiento de datos
personales en la inteligencia artificial.
43. En el Ecuador se aprobó, en 2021, la Ley Orgánica de Protección de Datos, que
establece en su artículo 12, numerales 14 y 17, el derecho a ser informado sobre la
existencia del derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en
valoraciones automatizadas y la forma en que puede hacerse efectivo dicho derecho
y la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, incluida la elaboración de
perfiles.
44. En la misma Ley, se señala que en el caso de que los datos se obtengan
directamente del titular, la información deberá serle comunicada de forma previa, es
decir, en el momento mismo de la recogida del dato personal. Además, el artículo 12
añade:
Cuando los datos personales no se obtuvieren de forma directa del titular
o fueren obtenidos de una fuente accesible al público, el titular deberá ser
informado dentro de los siguientes treinta (30) días o al momento de la primera
comunicación con el titular, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra
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Véase https://www.redipd.org/es/documentos/guia, págs. 17 a 19.
Ibid.
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