A/78/310 primero. Se le deberá proporcionar información expresa, transparente, inteligible, concisa, precisa y sin barreras técnicas. inequívoca, 45. En el Perú, el Reglamento de la Ley núm. 29733, de Protección de Datos Personales, en su artículo 72, se refiere al derecho al tratamiento objetivo de datos personales, aclarando que: Para garantizar el ejercicio del derecho al tratamiento objetivo de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40, cuando se traten datos personales como parte de un proceso de toma de decisiones sin participación del titular de los datos personales, el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento deberá informárselo a la brevedad posible, sin perjuicio de lo regulado para el ejercicio de los demás derechos en la Ley y el […] reglamento. 46. En Santo Tomé y Príncipe, por su parte, la Ley núm. 3/2016, de 2 de mayo de 2016, de Protección de Datos Personales de las Personas Físicas, tiene como particularidad que en su artículo 21 establece que el responsable, o su representante, deberá notificar, por escrito y dentro de los ocho días anteriores al inicio del tratamiento, a la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales el inicio del tratamiento o conjunto de tratamientos, total o parcialmente automatizados, destinados a la consecución de uno o varios fines interrelacionados, con algunas excepciones. Por otra parte, el interesado, al ejercer el derecho de acceso, tiene derecho a ser informado por el responsable sobre las razones que subyacen al tratamiento automatizado de datos que le conciernen, de acuerdo con el artículo 11. 47. En el Uruguay, la Ley núm. 18831, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales, establece en su artículo 13 que los titulares de los datos tienen derecho a ser informados de forma expresa, precisa e inequívoca, previamente al momento de la recolección de los datos, sobre los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado, en el caso de un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como el rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros, que tomen decisiones con efectos jurídicos que afecte de manera significativa al titular de los datos. Además, en la Ley se añade que “[c]uando los datos personales no sean recolectados directamente de sus titulares, la información […] les deberá ser proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por parte de los responsables” del tratamiento. VI. Principio de explicabilidad en el tratamiento de datos personales en proyectos de inteligencia artificial 48. Cada vez es más frecuente la creación de “perfiles virtuales” sobre las personas a partir de la información existente. Adicionalmente, a menudo se adoptan decisiones con respecto a ellas a partir del tratamiento automatizado de sus datos mediante diversas herramientas tecnológicas. 49. El ser humano puede verse afectado positiva o negativamente con las decisiones que se tomen a su respecto a partir del uso y tratamiento de datos en proyectos de __________________ 40 16/21 “Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo. El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad o conducta, salvo que ello ocurra en el marco de la negociación, celebración o ejecución de un contrato o en los casos d e evaluación con fines de incorporación a una entidad pública, de acuerdo a ley, sin perjuicio de la posibilidad de defender su punto de vista, para salvaguardar su legítimo interés. ” 23-15851

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