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• Sistemas que actúan racionalmente (por ejemplo, agentes de software
inteligentes y robots incorporados que logran objetivos mediante la percepción,
la planificación, el razonamiento, el aprendizaje, la comunicación, la toma de
decisiones y la actuación).
8.
Todos esos sistemas procesan información para generar resultados, y esa
información contiene, entre otros, datos personales. En este sentido, la Comisión
Europea ha precisado lo siguiente:
A los efectos del presente Libro Blanco, así como de todo posible debate
sobre iniciativas políticas en el futuro, parece importante clarificar cuáles son
los principales elementos que integran la inteligencia artificial, a saber: los
«datos» y los «algoritmos». La inteligencia artificial puede incorporarse en los
equipos informáticos. En lo que se refiere a las técnicas de aprendizaje
automático, que constituyen un subapartado de la inteligencia artificial, los
algoritmos son entrenados para inferir determinados modelos a partir de un
conjunto de datos, a fin de determinar las acciones que se requieren para
alcanzar un objetivo determinado10.
9.
En otras palabras, para desarrollar inteligencia artificial se recolectan,
almacenan, analizan y procesan enormes cantidades de información, usada para
generar diversos resultados, acciones o comportamientos por parte de las máquinas o
de los usuarios de estas. No obstante, como lo exige la citada recomendación de la
UNESCO, “[l]a privacidad, que constituye un derecho esencial para la protección de
la dignidad, la autonomía y la capacidad de actuar de los seres humanos, debe ser
respetada, protegida y promovida a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de
[inteligencia artificial]” 11.
10. El debido tratamiento de datos personales es imprescindible para evitar que, con
el desarrollo de la inteligencia artificial, los derechos humanos se vean lesionados o
amenazados, según el caso. Existen varias iniciativas y organizaciones que han
trabajado para exigir un desarrollo de inteligencia artificial respetuoso de los derechos
humanos y, a continuación, se presentan algunos ejemplos.
11. En primer lugar, la Asamblea Global de Privacidad adoptó, en el mes de octubre
de 2020, la Resolución sobre la Rendición de Cuentas Responsable en el Desarrollo
y la Utilización de Inteligencia Artificial 12. Esa resolución, entre otras, insta a las
organizaciones que desarrollan o utilizan sistemas de inteligencia artificial a
considerar la implementación de las siguientes medidas:
• Evaluar el potencial impacto en los derechos humanos (incluidos los derechos
de protección de datos y privacidad) previo al desarrollo y/o uso de la
inteligencia artificial;
• Previo a su utilización, comprobar la solidez, credibilidad, exactitud y seguridad
de los datos en la inteligencia artificial. Esto incluye la identificación y el
tratamiento de los sesgos de los sistemas, así como de los datos que se utilizan,
los cuales podrían conducir a resultados injustos;
��� Implementar medidas de responsabilidad demostrada que sean apropiadas con
respecto a los riesgos de interferencia con los derechos humanos.
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Comisión Europea, Libro blanco sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado
a la excelencia y la confianza , COM(2020) 65 final (2020). Disponible en: https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1603192201335&uri=CELEX%3A52020DC0065 .
Véase https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa , pág. 22.
Véase https://globalprivacyassembly.org/wp-content/uploads/2020/11/GPA-Resolution-onAccountability-in-the-Development-and-Use-of-AI-ES.pdf, pág. 3.
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