A/RES/60/283
3.
Reafirma su función de analizar a fondo y aprobar los recursos humanos y
financieros, así como las políticas en la materia, con miras a garantizar la ejecución
cabal, eficaz y eficiente de todos los programas y actividades encomendados y la
aplicación de las políticas al respecto;
Destaca una vez más que los recursos propuestos por el Secretario
4.
General deben ser suficientes para que puedan ejecutarse plena, eficiente y
eficazmente todos los programas y actividades encomendados;
Recuerda el párrafo 11 de su resolución 60/246, de 23 de diciembre de
5.
2005, en el que reconoció la necesidad de que el Secretario General gozara de
ciertas facultades discrecionales con respecto a la ejecución del presupuesto, dentro
de los límites de unos parámetros definidos que habría de acordar la Asamblea
General, junto con mecanismos claros para rendir cuentas a la Asamblea del
ejercicio de dichas facultades discrecionales;
Decide otorgar al Secretario General, a título experimental, facultades
6.
discrecionales limitadas en la ejecución del presupuesto de los bienios 2006-2007 y
2008-2009 para contraer compromisos por un máximo de 20 millones de dólares de
los Estados Unidos en cada bienio con el fin de sufragar necesidades relacionadas
con designaciones y necesidades no relacionadas con puestos y atender así a las
cambiantes necesidades que se planteen a la Organización en la ejecución de los
programas y actividades encomendados;
Decide también autorizar al Secretario General a que utilice el Fondo de
7.
Operaciones para financiar los gastos derivados del ejercicio de las facultades
mencionadas en el párrafo 6 supra, suma que se compensará mediante economías
determinadas y logradas, incluso mediante el uso y la asignación eficientes de los
recursos, en el curso de cada bienio dentro del nivel de consignaciones autorizado,
según se indica en los informes de ejecución;
Decide que las facultades a que se hace referencia en el párrafo 6 supra
8.
se ejercerán de conformidad con los siguientes principios:
a) El experimento no se utilizará para gastos imprevistos y extraordinarios
autorizados respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad;
b) El experimento no supondrá ningún cambio en las políticas de gestión de
los recursos humanos de la Organización;
c)
El proyecto de presupuesto por programas seguirá siendo el instrumento
principal de que se valdrá el Secretario General para establecer los recursos y
necesidades de personal de la Organización, incluidas las necesidades para todas las
propuestas de reforma acordadas por los Estados Miembros;
d) El experimento no obstará en absoluto para que el Secretario General
solicite puestos adicionales en el curso del experimento;
e)
El experimento no se aplicará en el cumplimiento de resoluciones de la
Asamblea General en que se pida que las decisiones se ejecuten “dentro de los
límites de los recursos existentes”;
f)
El experimento no supondrá cambio alguno en las disposiciones que
rigen el uso del fondo para imprevistos;
g) Las facultades se ejercerán con la anuencia previa de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto cuando el total utilizado
supere los 6 millones de dólares por bienio;
4
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